miércoles 29 de julio de 2026
Judicial

Alertó al banco por posible fraude y al día siguiente sufrió transferencias por $5,4 millones: Corte ordenó devolver el dinero

Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Banco de Chile devolver el dinero sustraído mediante transferencias fraudulentas desde la cuenta de una empresa.

29 de julio de 2026 - 14:15

La empresa A33 International SpA denunció un fraude luego de que desconocidos realizaran más de 20 transferencias electrónicas desde su cuenta corriente del Banco de Chile, pese a que horas antes había bloqueado sus accesos tras alertar un intento de estafa. Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó restituir la totalidad del dinero sustraído.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los hechos ocurrieron entre las 06:20 y las 09:20 horas del 15 de octubre de 2025. La noche anterior, el representante legal de la empresa recibió llamadas de supuestos ejecutivos del banco que le pedían validar su dispositivo Digipass por un presunto fraude.

Al sospechar de una estafa, cortó la comunicación y llamó al Fonobank oficial, donde le confirmaron que el bloqueo de la cuenta había sido realizado correctamente.

Sin embargo, a la mañana siguiente se ejecutaron más de 20 transferencias no reconocidas por un monto aproximado de $5.400.000 hacia cuentas de terceros desconocidos.

Tras presentar la denuncia ante Carabineros y reclamar al banco, la entidad rechazó devolver el dinero. Argumentó que no detectó vulneraciones a sus sistemas de seguridad, que las operaciones fueron autorizadas con las claves del cliente y que la empresa, por ser una mediana empresa, no estaba protegida por la Ley N°20.009.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Guzmán y el abogado integrante Sebastián Perelló, acogió el recurso de protección y concluyó que el actuar del banco fue arbitrario.

En el fallo sostuvo que “el actuar del Banco de Chile resulta arbitrario por cuanto, fundándose exclusivamente en una investigación de orden interno, ha imputado a su cliente la responsabilidad por una pérdida patrimonial”, sin explicar por qué sus sistemas permitieron las operaciones pese al aviso previo del afectado.

El deber de resguardar el dinero es del banco

La Corte agregó que el deber de resguardar los fondos de una cuenta corriente es inherente a la actividad bancaria y no depende de si el cliente es consumidor o empresa.

Además, estableció que la negativa unilateral a devolver los fondos vulneró el derecho de propiedad de la recurrente.

Por ello, ordenó al Banco de Chile restituir la totalidad del dinero extraído fraudulentamente de la cuenta corriente de A33 International SpA, sin perjuicio de las acciones judiciales que la entidad pueda ejercer posteriormente si estima que existen antecedentes para acreditar dolo o culpa grave del cliente.

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