Una mujer de 82 años que vive desde hace cuatro décadas en una vivienda fiscal de Chillán logró frenar la orden que disponía su desalojo con auxilio de la fuerza pública. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió su recurso tras comprobar que en 1986 había recibido una autorización del Ministerio de Educación para ocupar gratuitamente la casa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer había trabajado como auxiliar del Liceo Instituto Superior de Comercio Fernando Pérez Becerra y reside en un inmueble en calle Bulnes junto a otras seis personas.
Según los antecedentes presentados, es viuda y su grupo familiar incluye a dos menores de edad y a un hijo con una discapacidad definitiva total de 73%.
El terreno pertenece al Fisco. Entre 2024 y 2025, las autoridades realizaron fiscalizaciones y solicitaron la restitución voluntaria del inmueble o que se formalizara una postulación para arrendarlo. La mujer manifestó su intención de regularizar su situación, pero no se concretó una solicitud formal.
Finalmente, el 2 de julio de 2026, la Delegación Presidencial de Ñuble ordenó la restitución administrativa del inmueble y dispuso que pudiera utilizarse la fuerza pública.
Durante la tramitación del recurso, la Corte pidió antecedentes al Ministerio de Educación y a las autoridades involucradas. Así se acreditó que una resolución de 1986 había autorizado a la entonces auxiliar del liceo a utilizar gratuitamente la vivienda, sin establecer una fecha de término.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Para la Corte, ese antecedente era clave. El fallo sostuvo que “la recurrente sí contaba con autorización para habitar el inmueble” y que no existían antecedentes de que se le hubiera comunicado formalmente el término de ese permiso.
Los magistrados concluyeron que la actuación de las autoridades fue “ilegal y arbitraria”, pues ante la existencia de un título aparente de ocupación correspondía abstenerse de ejecutar el desalojo y remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
La Corte de Apelaciones de Chillán dejó sin efecto la resolución que ordenaba la restitución y todos los actos derivados de ella.
Sin embargo, precisó que esto no impide que se ejerzan acciones civiles para recuperar el inmueble fiscal. La sentencia fue redactada por la ministra Erica Pezoa Gallegos.