Una mujer obtuvo un subsidio para acceder a una vivienda en Puerto Williams, pero meses después el Serviu inició un procedimiento para dejar sin efecto el beneficio tras recibir una denuncia que cuestionaba su residencia en la comuna. Ahora, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso con el que buscaba recuperar el subsidio habitacional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la beneficiaria había sido seleccionada en 2023 para el proyecto habitacional “Loteo Altos de Cabo de Hornos”, regulado por el Decreto Supremo N°49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sin embargo, en agosto de 2025 el Serviu recibió una denuncia que aseguraba que la mujer no vivía efectivamente en Puerto Williams, pese a haber postulado al proyecto destinado para esa comuna.
No demostraban que residiera en la comuna
A raíz de esa información, el organismo revisó los antecedentes e inició un procedimiento administrativo. Durante el proceso, la afectada presentó descargos y acompañó certificados emitidos por el gobernador y el alcalde, además de declaraciones juradas para acreditar su domicilio.
No obstante, el Serviu concluyó que los antecedentes no demostraban de manera fehaciente que residiera en la comuna al momento de postular y detectó inconsistencias en la dirección informada, por lo que declaró la caducidad del subsidio y posteriormente rechazó el recurso de reposición.
Frente a esa decisión, la beneficiaria presentó un recurso de protección, argumentando que la autoridad le estaba exigiendo un requisito que no contempla la normativa, ya que el reglamento no establece la residencia efectiva en la comuna como condición para postular al subsidio.
También sostuvo que las diferencias en la numeración del domicilio correspondían a errores formales y no demostraban que hubiera entregado información falsa.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó esos argumentos. El fallo, redactado por el ministro Marcos Kusanovic, concluyó que el Serviu actuó dentro de las facultades que le entrega el reglamento, el cual permite dejar sin efecto un subsidio cuando se detectan inexactitudes en los antecedentes que pudieron influir en la obtención del beneficio.
El tribunal señaló que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar descargos e impugnar la decisión durante el procedimiento administrativo.
Además, la Corte sostuvo que “la actora, en definitiva, no acreditó la veracidad de la información proporcionada respecto de su domicilio consignado en la declaración jurada de postulación al subsidio habitacional”, por lo que descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del Serviu y confirmó la caducidad del beneficio habitacional.