Una adulta mayor murió tras caer sobre un fierro que sobresalía de una vereda en remodelación que no contaba con delimitación ni señalética de seguridad. Ahora, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la responsabilidad de la municipalidad y elevó a $100 millones la indemnización por daño moral para su hija y nieta.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el accidente ocurrió mientras la víctima caminaba por una acera donde se realizaban trabajos de mejoramiento.
Según quedó establecido en el juicio, el lugar carecía de medidas básicas de seguridad para advertir el peligro a los peatones, por lo que la mujer cayó sobre un fierro, sufrió graves lesiones y posteriormente falleció.
A raíz de estos hechos, sus familiares demandaron a la Municipalidad de Iquique por responsabilidad extracontractual.
El caso fue resuelto en primera instancia por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que acogió la demanda y ordenó el pago de indemnizaciones por daño moral y lucro cesante.
Tanto la municipalidad como las demandantes apelaron el fallo: el municipio buscó revertir su responsabilidad y las familiares solicitaron aumentar la compensación por el profundo impacto que les provocó la pérdida.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por el ministro Andrés Provoste Valenzuela, el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso y la abogada integrante Marcela Wachtendorff Valencia, confirmó la responsabilidad del municipio.
En la sentencia sostuvo que “queda meridianamente clara la concurrencia de responsabilidad de la Municipalidad de Iquique", al recordar que la autoridad comunal tiene el deber de supervisar y fiscalizar el estado de las veredas y demás bienes de uso público.
El tribunal agregó que la Ley de Tránsito establece la responsabilidad civil de la municipalidad por los daños ocasionados cuando un accidente es consecuencia del mal estado de una vía pública o de la falta de señalización.
Además, consideró un informe psicológico que acreditó el estrecho vínculo entre la víctima y sus familiares, concluyendo que ambas sufrieron una afectación “importante e irreversible en su condición de vida”.
Con esta decisión, la Corte elevó la indemnización por daño moral a $60.000.000 para la hija y $40.000.000 para la nieta, totalizando $100.000.000, y mantuvo el pago de $14.643.420 por concepto de lucro cesante.