Una propietaria de un terreno en Futrono acudió a la justicia luego de que un vecino instalara un nuevo cerco y se apropiara, según denunció, de cerca de 1.750 metros cuadrados de su predio. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso presentado y ordenó restablecer los límites existentes antes de la intervención.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en el sector Puntilla del Bolso, donde la dueña de un lote aseguró que el vecino derribó parte del cerco que separaba ambas propiedades y levantó uno nuevo aprovechando la ausencia temporal del cuidador del inmueble.
Según expuso en el recurso, la modificación incorporó a la propiedad colindante una porción de terreno que le pertenecía y donde además mantenía diversas especies, la cual eran 1.750 metros cuadrados.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La afectada recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando que la actuación constituía un acto de autotutela, es decir, una decisión adoptada por una de las partes para resolver por sí misma una controversia de propiedad sin acudir previamente a los tribunales.
El propietario demandado reconoció haber materializado el cierre cuestionado, pero sostuvo que actuó para responder a actos de posesión que la recurrente realizaba sobre una franja de terreno que considera de su dominio.
También alegó que no existía un derecho indiscutido a favor de la propietaria y que la disputa debía discutirse en un juicio de mayor extensión.
Al revisar los antecedentes, la corte descartó primero la alegación de extemporaneidad presentada por la defensa, al estimar que se trataba de un acto cuyos efectos se mantenían vigentes.
En el fondo del asunto, el tribunal destacó que no estaba controvertido que el recurrido había instalado los cercos en disputa por iniciativa propia.
Una forma de Autotutela
En ese contexto, recordó que “la autotutela, en cuanto forma de resolución de conflictos, se halla proscrita en un Estado Democrático de Derecho”, añadiendo que corresponde al Estado resolver este tipo de controversias mediante los procedimientos legales establecidos.
La sentencia también señaló que no aparecía justificado el cierre de reciente construcción realizado con palos y alambre, por lo que resolvió acoger la acción constitucional.
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al vecino restablecer, en el más breve plazo, los límites que existían entre ambos predios antes del 28 de marzo de 2026.
El fallo precisó que la decisión no impide que las partes discutan posteriormente la propiedad del terreno en un juicio civil, donde podrán hacer valer sus derechos y defensas.