miércoles 08 de julio de 2026
Judicial

Migró a EE.UU. y al volver descubrió que el Registro Civil lo daba por muerto desde 1992: Corte ordenó anular la inscripción

Corte de Apelaciones ordenó cancelar la inscripción de defunción de un hombre que figuró como fallecido desde 1992 pese a acreditar que estaba vivo.

8 de julio de 2026 - 14:15

Migró a Estados Unidos en 1990 y, al regresar a Chile en 2011, descubrió que oficialmente figuraba como fallecido desde 1992. Tras años intentando resolver el problema, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso y ordenó cancelar definitivamente la inscripción de defunción que seguía vigente en el Registro Civil.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó cuando el afectado regresó al país y comprobó que aparecía inscrito como fallecido, situación que intentó solucionar recurriendo a distintas autoridades, sin obtener una respuesta que eliminara la partida de defunción.

El Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció que desde 2011 había logrado acreditar, mediante un canje decadactilar, que la persona estaba viva, razón por la que desvinculó la inscripción de defunción de su RUN e incluso denunció los hechos al Ministerio Público por la posible comisión de un delito.

Sin embargo, el organismo sostuvo durante la tramitación del recurso que no podía cancelar administrativamente la inscripción, porque la ley no le otorgaba esa facultad.

También explicó que el afectado podía obtener su cédula de identidad y realizar trámites, ya que la inscripción de defunción ya no estaba asociada a su rol único nacional.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar los antecedentes, la Corte concluyó que el recurrente acreditó judicial y administrativamente su identidad y existencia legal desde 2011, situación que incluso fue corroborada mediante un canje civil ordenado por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

El tribunal estimó que mantener vigente una partida de defunción respecto de una persona cuya existencia estaba plenamente acreditada constituía un actuar ilegal y arbitrario.

Además, sostuvo que el Registro Civil sí contaba con facultades para corregir un error manifiesto, ya que incluso había constatado que el certificado de defunción contenía antecedentes erróneos sobre quien lo emitió.

Por ello, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación dejar sin efecto y cancelar la inscripción de defunción de 1992.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra suplente Leonor Cohen Briones, quien estimó que la cancelación debía realizarse mediante el procedimiento judicial contemplado en la ley y no a través de un recurso de protección.

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