Un profesor jubilado perdió el acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) porque un registro de la PDI indicaba que salió de Chile en 1995, pero no consignaba su regreso el mismo día. La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso y ordenó al IPS revisar nuevamente su solicitud.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el Instituto de Previsión Social rechazó la solicitud del beneficio por considerar que el solicitante no cumplía el requisito de residencia exigido por la ley.
La decisión se basó en un certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones que registraba una salida del país el 5 de febrero de 1995 por el paso Cardenal Samoré, sin registrar su ingreso posterior.
El recurrente sostuvo que siempre residió en Chile, que trabajó como profesor hasta su jubilación en 2012 y que contaba con diversos antecedentes que acreditaban su permanencia en el país.
Los documentos presentados
Entre ellos, presentó su Registro Social de Hogares, afiliación a Fonasa, vacunaciones contra el COVID-19 realizadas en Osorno, antecedentes previsionales, licencias médicas y el pago del Bono Bodas de Oro otorgado por el propio IPS.
El IPS defendió el rechazo señalando que la ley exige acreditar, además de 20 años de residencia en Chile, haber vivido al menos cuatro de los cinco años previos a la solicitud.
Indicó que, según la información entregada por la PDI, el solicitante registraba una salida del país sin un ingreso posterior, por lo que no podía tener por cumplido ese requisito.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte descartó ordenar a la PDI modificar el registro migratorio, al estimar que carecía de atribuciones para instruir esa rectificación.
Sin embargo, concluyó que el IPS incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al fundar el rechazo únicamente en el certificado de viajes, sin analizar el resto de los antecedentes aportados por el solicitante para acreditar su residencia efectiva en Chile.
El fallo señala que el instituto elevó ese certificado "a una categoría de prueba esencial", agregando un requisito documental que la ley no contempla y que podía ser suplido con otros medios de prueba.
Además, sostuvo que la resolución impugnada no cumplió con un estándar mínimo de fundamentación al omitir el análisis de los demás documentos presentados.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Talca ordenó al IPS citar al profesor dentro de 10 días hábiles para que aporte todos los antecedentes que acrediten su residencia, evaluarlos de manera fundada y dictar una nueva resolución sobre la procedencia o rechazo de la PGU en un plazo máximo de otros 10 días hábiles.