miércoles 01 de julio de 2026
Judicial

IPS le quitó la PGU a mujer de 91 años por superar el puntaje de focalización: Corte ordenó restituirle el beneficio

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó restituir la Pensión Garantizada Universal a una mujer de 91 años tras acoger su recurso contra el IPS.

1 de julio de 2026 - 14:15

Una mujer de 91 años perdió la Pensión Garantizada Universal (PGU) luego de que el IPS concluyera que pertenecía al 10% de mayores ingresos del país. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió su recurso de protección y ordenó reincorporarla como beneficiaria del aporte estatal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada recibía la PGU hasta que el Instituto de Previsión Social resolvió poner término al beneficio desde el 1 de marzo de 2025, argumentando que superaba el Puntaje de Focalización Previsional exigido por la ley. Tras reclamar administrativamente, el organismo mantuvo la decisión.

En su presentación, la mujer sostuvo que no percibe ingresos laborales, no está afiliada a una isapre y que sus únicos recursos corresponden a acciones de CAP S.A. y depósitos a plazo.

Agregó que los dividendos de esas acciones dejaron de pagarse en 2024 y que utiliza sus ahorros para cubrir sus gastos, por lo que estimó injustificado perder la PGU.

El IPS defendió su resolución señalando que, según la información tributaria disponible, la recurrente registraba rentas de capital que elevaban su Puntaje de Focalización Previsional por sobre el límite legal, razón por la que dejó de cumplir uno de los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

No obstante, la Corte concluyó que el organismo aplicó el sistema de focalización de manera arbitraria. El fallo sostuvo que la PGU fue creada para asegurar un ingreso básico a las personas mayores y que el patrimonio acumulado de la recurrente no podía ser tratado como si representara ingresos permanentes.

La sentencia también destacó que, a sus 91 años, la mujer ya no tiene posibilidades reales de generar ingresos mediante el trabajo y que sus ahorros constituyen un respaldo para afrontar gastos de salud y otras necesidades propias de esa etapa de la vida.

Además, indicó que someter su subsistencia a rentas variables, como dividendos o intereses bancarios, contradice el objetivo de protección que inspira la ley.

En un fallo redactado por el ministro suplente Pedro Maldonado Escudero, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporar a la afectada como beneficiaria de la PGU, debiendo dictar el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo de 30 días.

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