Una funcionaria administrativa de Carabineros, declarada con invalidez total y definitiva, pasó meses sin poder acceder a su pensión porque la AFP Cuprum se negó a emitir un certificado indispensable para continuar el trámite. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y ordenó destrabar el proceso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada permaneció con licencia médica entre enero y noviembre de 2024 debido a un diagnóstico de demencia frontotemporal.
En septiembre de ese año obtuvo un dictamen ejecutoriado que le reconoció una invalidez definitiva total equivalente al 75% de menoscabo laboral, iniciando así el procedimiento para acceder a la pensión correspondiente.
Sin embargo, el proceso quedó detenido porque la administradora previsional sostuvo que no podía emitir el certificado de saldo de su cuenta de capitalización individual mientras no existiera un documento que indicara expresamente la fecha en que había cesado sus funciones en Carabineros.
Durante meses, la trabajadora presentó distintos antecedentes, entre ellos resoluciones, certificados y aclaraciones, pero todos fueron rechazados por no contener ese dato de manera explícita. Incluso recurrió a la Superintendencia de Pensiones debido a la demora.
Al informar ante la Corte, AFP Cuprum defendió su actuación señalando que debía cumplir la normativa previsional aplicable a funcionarios públicos y que no era posible continuar el trámite sin un documento oficial que estableciera con precisión la fecha de término de la relación laboral.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Durante la tramitación del recurso, la propia Corte solicitó antecedentes a Carabineros. La institución informó que la funcionaria cesó efectivamente en sus funciones el 3 de abril de 2025, despejando el único requisito que la administradora decía necesitar para continuar el proceso.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que mantener la negativa ya no tenía justificación. En el fallo sostuvo que, una vez aclarada la fecha de cese de funciones, la decisión de no emitir el certificado “deviene en una actuación carente de justificación”, privando a la recurrente del ejercicio de su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta individual.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a AFP Cuprum emitir la certificación solicitada y dictar la resolución correspondiente para dar continuidad al proceso de pensión de invalidez dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia quede firme.