Entre el 13 y el 16 de junio de 2023 fueron sustraídos rieles y otros elementos ferroviarios de una estación de Quinta Normal, en un robo avaluado en más de $110 millones. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y mantuvo la condena de tres años de presidio impuesta al acusado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por la sustracción de rieles acerados, durmientes, pernos, eclisas, sillas metálicas, tirafondos y un cruzamiento desde la estación Yungay de EFE.
Según estableció el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el condenado actuó junto a otras personas no identificadas y utilizó maquinaria pesada durante varios días para concretar el robo, afectando bienes pertenecientes a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, cuyo avalúo superó los $110 millones.
La defensa pidió invalidar el juicio al sostener que existieron vulneraciones al debido proceso. Entre sus argumentos señaló que los registros audiovisuales incorporados a la investigación no permitían conocer con precisión quién los grabó ni la fecha en que fueron obtenidos.
También cuestionó el control de identidad practicado al acusado, afirmando que se basó únicamente en una apreciación subjetiva sobre su parecido físico con una de las personas registradas en los videos.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
El máximo tribunal descartó ambas alegaciones. Explicó que las obligaciones legales de registrar diligencias investigativas recaen sobre el Ministerio Público y las policías, no sobre particulares que entregan antecedentes a la investigación.
Además, estimó que existían antecedentes objetivos suficientes para justificar el control de identidad, como las huellas de arrastre que conectaban el lugar del robo con un inmueble donde se encontró maquinaria similar a la utilizada en la sustracción y prendas reflectantes coincidentes con las observadas en los registros audiovisuales.
La Corte Suprema también rechazó la causal subsidiaria de nulidad al concluir que la sentencia del tribunal oral estaba debidamente fundamentada y explicaba de manera suficiente por qué tuvo por acreditada la participación del acusado.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estimó que la prueba sobre la intervención del condenado era insuficiente y se sustentaba en antecedentes periféricos que no lo vinculaban directamente con el delito.