La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a una exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales, luego de difundir videos en TikTok donde afirmaba que la ropa usada que comercializaba su exempleador estaba contaminada con excrementos de roedores, sangre, hongos y basura.
La acción fue presentada por la sociedad afectada, su representante legal y una secretaria, quienes sostuvieron que las publicaciones se realizaron tras el término del contrato de trabajo de la recurrida y contenían imputaciones falsas que dañaban la honra de la empresa y de una trabajadora.
Además de denunciar supuestas condiciones insalubres, la exempleada calificó a la firma como una "organización criminal", acusó malos tratos por parte de supervisores y afirmó que se retenían copias de contratos laborales.
Al informar al tribunal, la recurrida aseguró que sus publicaciones relataban hechos que vivió durante su relación laboral. Sostuvo que sufrió irregularidades en la escrituración de su contrato, problemas para obtener copias de la documentación firmada y un trato humillante.
También afirmó que contaba con fotografías y registros de audio para respaldar sus dichos, además de haber presentado denuncias ante la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República.
Agregó que eliminó los videos en que identificaba directamente a la empresa y a una trabajadora, manteniendo solo publicaciones de carácter general.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte concluyó que la recurrida no aportó antecedentes suficientes para acreditar objetivamente las graves acusaciones formuladas y sostuvo que los conflictos laborales o las eventuales situaciones de salubridad deben resolverse mediante los procedimientos administrativos o judiciales establecidos por la ley.
En el fallo, agregó que utilizar redes sociales para desacreditar públicamente a terceros constituye una forma de "justicia por mano propia", incompatible con el ordenamiento jurídico.
Por ello, el tribunal acogió parcialmente el recurso y ordenó a la exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas digitales que aludan, directa o indirectamente, a la empresa o a sus trabajadores por este conflicto laboral.
En cambio, rechazó la solicitud de obligarla a publicar disculpas o retractaciones en TikTok y en un diario regional, al considerar que esas medidas exceden el carácter cautelar del recurso de protección.