Un hombre llegó a un supermercado Jumbo en Concepción para realizar compras y dejó estacionado su vehículo en el recinto destinado para clientes. Cuando regresó, el automóvil ya no estaba. Tras denunciar el robo y enfrentar un primer fallo adverso, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que el supermercado incumplió su deber de seguridad y deberá indemnizarlo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó luego de que el afectado presentara una querella infraccional y una demanda civil contra Cencosud Retail S.A., empresa controladora del supermercado.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó ambas acciones al estimar que no tenía calidad de consumidor ni legitimación para demandar, debido a que algunos comprobantes de compra y beneficios aparecían asociados a su cónyuge.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción revisó esa decisión y concluyó que la condición de consumidor no depende únicamente de quién figure formalmente en una boleta o tarjeta de beneficios.
El tribunal sostuvo que también debe considerarse a quien realiza efectivamente el acto de consumo y utiliza los servicios asociados al establecimiento.
La sentencia señala que los antecedentes del caso permitieron establecer que el hombre acudió al supermercado el día de los hechos para efectuar compras y utilizó el estacionamiento habilitado para clientes.
Además, valoró la denuncia presentada ante Carabineros, los antecedentes de la investigación penal y las referencias al conocimiento del hecho por parte de trabajadores del recinto.
La corte también descartó que el uso de una tarjeta o beneficios asociados a su cónyuge impidiera reclamar judicialmente por el robo del automóvil.
Por el contrario, determinó que el vehículo pertenecía al demandante y que era él quien sufrió directamente las consecuencias de la sustracción.
El estacionamiento forma parte de la relación de consumo
En el fallo, redactado por el abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González, el tribunal recordó que el estacionamiento ofrecido por un supermercado forma parte de la relación de consumo, aunque no tenga un cobro adicional. Por ello, debe ser prestado con medidas de seguridad adecuadas para proteger a quienes concurren al establecimiento.
La Corte concluyó que Cencosud no acreditó haber adoptado medidas suficientes para prevenir el robo ni demostró la existencia de registros o sistemas de vigilancia útiles para esclarecer lo ocurrido. Según indicó, la empresa estaba en mejor posición para acreditar los protocolos y controles existentes en el lugar.
Por ello, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y acogió tanto la querella infraccional como la demanda civil. La empresa fue condenada al pago de una multa de 1 UTM por infracción a la Ley del Consumidor y deberá indemnizar al afectado con $4.000.000 por daño emergente y $2.000.000 por daño moral, sumas que deberán pagarse reajustadas e incrementadas con intereses en caso de mora.