Hace más de cuatro décadas, dos recién nacidas fueron entregadas por error a familias distintas en el Hospital Regional de Coyhaique. La verdad recién salió a la luz en 2022 gracias a exámenes de ADN y ahora la Corte Suprema dejó firme la responsabilidad del recinto asistencial y del Servicio de Salud de Aysén por ese grave intercambio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó con una demanda de indemnización por falta de servicio presentada ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique por las dos mujeres afectadas y sus familiares, luego de descubrir que habían sido cambiadas al nacer el 14 de julio de 1980.
El tribunal concluyó que el hospital carecía de protocolos seguros para identificar a los recién nacidos, lo que permitió que ambas fueran entregadas a padres distintos de los biológicos.
¿Qué dijo la Corte de Apelaciones?
Esa sentencia fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Servicio de Salud de Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique, ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
La defensa alegó que la acción estaba prescrita, sostuvo que las familias conocían el intercambio desde años antes y pidió rebajar las indemnizaciones fijadas.
La Corte de Apelaciones rechazó la prescripción al establecer que el plazo comenzó a correr el 15 de junio de 2022, cuando los afectados conocieron con certeza el intercambio mediante los resultados del examen de ADN, y no cuando existían solo sospechas o rumores.
Además, mantuvo la responsabilidad de los organismos demandados, aunque redujo algunas indemnizaciones: fijó $250 millones para cada una de las dos mujeres intercambiadas; $180 millones para tres de sus padres de crianza y biológicos; y rebajó de $210 millones a $1 millón la indemnización otorgada a uno de los padres demandantes, al estimar que perdió contacto con quien creía su hija cuando ella tenía seis años.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Contra ese fallo recurrieron ambas partes ante la Corte Suprema. Uno de los demandantes intentó recuperar la indemnización original, mientras que las demandadas insistieron en que la acción estaba prescrita y cuestionaron la valoración de la prueba.
La Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos del demandante y el de casación en la forma presentado por las demandadas, además de rechazar el recurso de casación en el fondo del Servicio de Salud de Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique.
La Corte concluyó que no se acreditaron errores en la valoración de la prueba y mantuvo el criterio de que el daño solo pudo conocerse de manera cierta con los exámenes científicos realizados en 2022, dejando firme la condena indemnizatoria.