Una ciudadana haitiana que ingresó a Chile por un paso no habilitado en 2019 logró frenar una orden de expulsión dictada hace más de seis años. La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que la medida fue adoptada sin que existiera una sentencia judicial firme que acreditara el ilícito migratorio atribuido a la afectada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer había ingresado al país el 11 de septiembre de 2019 y, meses después, la entonces Intendencia Regional de Ñuble dictó una resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional.
La medida se fundó en su ingreso irregular y posteriormente pasó a ser administrada por el Servicio Nacional de Migraciones.
En el recurso de amparo se expuso que la afectada reside en Chile junto a su cónyuge, con quien contrajo matrimonio en 2022, que no registra antecedentes penales y que había intentado regularizar su situación migratoria.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que la expulsión de una persona por ingreso clandestino exige que exista una sentencia firme y ejecutoriada que determine la comisión de esa infracción y la correspondiente sanción.
Sin embargo, los jueces advirtieron que, aunque originalmente se presentó una denuncia por el ingreso irregular, la propia autoridad administrativa se desistió de la acción penal antes de que se dictara la resolución de expulsión.
Por ello, nunca existió una sentencia condenatoria que cumpliera con el requisito exigido por la ley.
La sentencia también descartó aplicar una norma reglamentaria invocada por la autoridad migratoria para justificar la expulsión tras el desistimiento de la denuncia.
El tribunal sostuvo que dicha disposición era de rango inferior a la ley y que no podía servir de fundamento para restringir la libertad personal de la amparada.
“Consta que si bien se presentó denuncia por la infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 ante la Fiscalía Local, la propia autoridad administrativa se desistió de dicha acción penal”, señala el fallo.
Por ello, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución de expulsión dictada en febrero de 2020 y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar dicha medida.