sábado 20 de junio de 2026
Judicial

Deudora del CAE logró en tribunales frenar embargo iniciado por TGR: Corte concluyó que no estaba facultada para cobrar así

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto un embargo por deuda CAE al concluir que Tesorería utilizó un procedimiento improcedente.

20 de junio de 2026 - 07:30

Una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) consiguió frenar un procedimiento de embargo iniciado por la Tesorería General de la República luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiera un recurso de protección. El tribunal concluyó que el organismo utilizó un mecanismo de cobro que no estaba expresamente autorizado para perseguir este tipo de deuda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó cuando la Tesorería Regional de Valparaíso inició un expediente de cobro contra la mujer por obligaciones derivadas del CAE.

Según los antecedentes, el 8 de abril de 2026 el organismo confeccionó una nómina de deudores morosos, despachó un mandamiento de ejecución y embargo y ordenó la notificación y requerimiento de pago mediante correo electrónico.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La afectada recurrió a la justicia argumentando que la deuda provenía de un crédito universitario de naturaleza contractual y civil, por lo que no podía ser perseguida utilizando el procedimiento especial establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, reservado para el cobro de obligaciones tributarias.

Por su parte, la Tesorería sostuvo que, una vez activada la garantía estatal, la deuda pasaba a transformarse en un crédito fiscal y que la legislación le permitía utilizar los mecanismos de cobro contemplados en el Código Tributario.

Además, afirmó que existían instancias dentro del propio procedimiento para discutir la legalidad de las actuaciones realizadas.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó esos argumentos. Los ministros destacaron que las obligaciones tributarias nacen directamente de la ley, mientras que los créditos CAE tienen origen en un contrato, diferencia que consideraron determinante para resolver el caso.

La Ley N°20.027

El fallo sostuvo que la Ley N°20.027 autoriza a la Tesorería a ejercer acciones de cobranza judicial y extrajudicial, pero no la faculta expresamente para utilizar el procedimiento excepcional diseñado para perseguir deudas tributarias.

Asimismo, advirtió que ese mecanismo contempla un catálogo más restringido de defensas para los deudores.

En una de las conclusiones centrales de la sentencia, la corte afirmó que la Tesorería “ha incurrido en un actuar ilegal” al iniciar el cobro mediante normas del Código Tributario para una deuda derivada de un crédito universitario.

Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado en contra de la deudora, incluyendo el mandamiento de ejecución y embargo dictado dentro del expediente administrativo tramitado por la Tesorería Regional de Valparaíso.

Sigue leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
¿Menos finiquito? La indemnización a todo evento del Gobierno que abre debate por retroceso laboral. 

Las más leídas

Te Puede Interesar