Un hombre de 78 años que llegó a Clínica Indisa con una fractura de cadera denunció que durante su ingreso se le exigieron garantías económicas para acceder a la atención. La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo vigente el procedimiento sancionatorio contra el recinto, aunque anuló una orden que obligaba a devolver $2 millones al paciente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se remonta al 14 de abril de 2021, cuando el paciente ingresó al servicio de urgencia tras sufrir una caída que le provocó una fractura de cadera.
Durante el proceso de admisión, la clínica solicitó documentos destinados a garantizar el pago de la cuenta médica que se generaría por las prestaciones futuras.
Posteriormente, el afectado presentó un reclamo ante la Superintendencia de Salud, acusando que la atención había sido condicionada mediante la exigencia de garantías económicas.
Tras la investigación, la autoridad instruyó la devolución de $2 millones y formuló cargos contra la clínica por una eventual infracción a la normativa que regula estas prácticas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Clínica Indisa recurrió a la justicia para dejar sin efecto las resoluciones administrativas. Sin embargo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Manuel Rodríguez y las ministras suplentes Macarena Rebolledo y Andrea Soler, rechazó la mayor parte de los argumentos presentados por el recinto asistencial.
La sentencia estableció que la clínica exigió un pagaré con aval y el registro de una tarjeta de crédito con un límite autorizado de hasta $2 millones, mecanismo destinado a garantizar eventuales pagos futuros.
No obstante, los jueces determinaron que no existía prueba de que ese monto hubiera sido efectivamente cargado o transferido a las cuentas de la institución.
El fallo señala que en el expediente no había cartolas bancarias, comprobantes de transacción ni otros antecedentes que acreditaran que los $2 millones fueron cobrados materialmente.
Por esa razón, la Corte concluyó que no correspondía mantener una orden de devolución sobre un dinero cuya percepción nunca pudo demostrarse.
De esta forma, el tribunal dejó sin efecto únicamente la instrucción de devolver los $2 millones, pero mantuvo vigente el resto de la resolución de la Superintendencia de Salud y el procedimiento destinado a determinar la eventual responsabilidad de la clínica por la exigencia de garantías durante la atención médica.