miércoles 25 de marzo de 2026

Corte de Apelaciones ordena traslado de paciente grave a hospital público en 48 horas tras negar su ingreso

La Corte de Apelaciones de Arica ordenó trasladar a paciente grave a hospital público y que Fonasa pague su hospitalización en clínica mientras no haya cupo.

25 de marzo de 2026 - 18:00

Una paciente ingresó a una clínica privada en Arica para someterse a un bypass gástrico, pero tras la operación sufrió graves complicaciones como peritonitis biliar, un accidente cerebrovascular y problemas respiratorios. Ante esta situación, la Corte de Apelaciones de Arica revisó el caso por la falta de traslado a la red pública.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a la gravedad de su estado, la paciente permanecía internada en la Clínica San José sin que se concretara su derivación a un hospital público, lo que motivó la presentación de un recurso de protección en su favor.

El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Hospital Regional de Arica argumentaron que no correspondía su ingreso a la red estatal, señalando que la intervención inicial fue voluntaria y que no estaba cubierta por el sistema público.

¿Cuál fue la decisión de la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica descartó este argumento y estableció que las complicaciones posteriores sí constituyen una emergencia médica, lo que activa la obligación del Estado de otorgar atención.

En el fallo, la Segunda Sala —integrada por los ministros María Verónica Quiroz, José Delgado y Nora Bahamondes— señaló que la actuación de las autoridades fue ilegal y arbitraria, ya que “carece de una justificación razonable que supere el derecho de la paciente a recibir la protección del sistema de salud”.

Además, el tribunal rechazó la falta de cupos como excusa, indicando que la ausencia de camas o infraestructura no puede justificar que el Estado deje de cumplir sus obligaciones, lo que termina forzando la permanencia de la paciente en el sistema privado.

Por ello, la Corte ordenó trasladar a la paciente a un establecimiento público en un plazo máximo de 48 horas desde que se emita el certificado de estabilización.

También dispuso que, mientras no se concrete el traslado, Fonasa deberá pagar la hospitalización en la clínica privada, y prohibió exigir garantías económicas por las prestaciones otorgadas desde su ingreso de urgencia.

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