Exdirectora del IPS acusó que sitio web la vinculó a acoso y ocultó sobreseimientos: Corte ordena corregir publicaciones
Durante 2025 comenzaron a circular en plataformas digitales publicaciones que vinculaban a una exdirectora regional del Instituto de Previsión Social en Magallanes con denuncias de acoso laboral, vulneraciones de derechos fundamentales y una supuesta salida forzada de su cargo.
Según expuso en su recurso, esa información era falsa o incompleta.
En particular, cuestionó que se afirmara que había sido removida, cuando en realidad presentó su renuncia voluntaria. También indicó que se difundieron denuncias en su contra sin señalar que habían sido sobreseídas.
Frente a esto, acudió a la justicia, acusando que estas publicaciones afectaban su honra, su vida privada y su integridad psíquica, al asociar su nombre a hechos que no se ajustaban a la realidad.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde la Primera Sala —integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y el ministro Claudio Jara Inostroza— analizó los antecedentes.
En el fallo, el tribunal constató que la parte recurrida no presentó descargos, pese a haber sido notificada, por lo que resolvió con los antecedentes disponibles.
Al revisar el contenido, la Corte concluyó que se trataba de información inexacta e incompleta. Por ejemplo, una publicación afirmaba que la exautoridad había sido removida, omitiendo que había renunciado voluntariamente días antes.
También se verificó que se difundieron denuncias por Ley Karin sin informar que todas habían sido cerradas sin sanciones, al no existir responsabilidad administrativa.
Para el tribunal, estas omisiones generaban una imagen negativa frente a la opinión pública. La sentencia señala que el derecho a la honra es parte de la dignidad de las personas y su vulneración provoca un daño principalmente moral.
La Corte concluyó que las publicaciones afectaron la honra al mantener asociada a la afectada con conductas reprochables basadas en información incompleta.
Por ello, el tribunal acogió el recurso y ordenó que, dentro de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme, se complementen las publicaciones incorporando los antecedentes omitidos.
La decisión se adoptó sin condena en costas.