
Profesor que fue brutalmente golpeado por alumno en 2023 consigue justicia: Municipio deberá indemnizarlo con $30 millones
El lunes 30 de octubre de 2023, Miguel Niño, profesor de matemáticas del Centro Educacional Municipal de San Ramón, vivió uno de los episodios más violentos que se han conocido en el sistema escolar público de la Región Metropolitana.
Esa mañana, como todos los días desde que comenzó a trabajar en el establecimiento en marzo de 2019, asistió puntualmente a clases.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante su segunda hora, mientras impartía contenidos a un curso de Tercero Medio, fue interrumpido por la inspectora, quien le pidió que acudiera a una reunión urgente.
Allí lo esperaban un estudiante de su curso —de iniciales B.A.R.B.— junto a su madre y su tutora legal. El contexto de esa cita no era menor.
El alumno había sido objeto de seguimiento durante todo el año por parte de docentes y profesionales del establecimiento: sumaba numerosas inasistencias injustificadas, bajo rendimiento escolar y, según lo reportado en varias reuniones de profesores, ingresaba a clases aparentemente bajo los efectos de sustancias ilícitas.
Además, había denuncias internas sobre venta de drogas al interior del colegio. La dupla psicosocial del establecimiento había intentado contactar a su madre, pero esta no asistía a reuniones y, en las pocas ocasiones en que lo hacía, reaccionaba de forma hostil ante las advertencias de los docentes.
La situación se agravó al punto que la mujer —quien tenía antecedentes por tráfico de drogas— perdió la tutela legal de su hijo. En su reemplazo, fue designada una tutora legal.
Días antes del incidente, el joven debía asistir obligatoriamente a un programa de rehabilitación al que no estaba concurriendo, lo que motivó la visita de Carabineros a su domicilio.
La familia, convencida de que el colegio había pedido la intervención policial, llegó al establecimiento con una actitud desafiante. La reunión fue encabezada por Inspectoría General, la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) y la dupla psicosocial.
Miguel Niño fue llamado como profesor jefe del curso, aunque no estaba contemplado originalmente que asistiera.
La reunión que marcó un antes y un después
Una vez allí, la madre del estudiante exigió que cada profesor con el que su hijo tuviera nota roja le entregara una guía para evitar su repitencia.
Miguel Niño, con calma, explicó que no era él quien podía tomar esa decisión, sino que correspondía a UTP. La mujer insistió en que hablaría con cada docente por su cuenta. En ese momento, el profesor decidió retirarse de la sala para continuar su clase.
El alumno, que hasta ese momento había estado sentado en silencio, con la cabeza gacha y cubierta por el gorro de su polerón, se levantó súbitamente y se abalanzó por la espalda sobre el docente.
Lo empujó con fuerza, derribándolo al suelo, y una vez allí, le propinó entre cuatro y siete patadas en el rostro, según testigos.
Miguel Niño quedó inconsciente y con el rostro ensangrentado. El estudiante escapó, seguido por su madre y su tutora.
Los funcionarios presentes no supieron cómo reaccionar. Fue necesario llamar a la enfermera del establecimiento, quien intentó detener la hemorragia nasal, y posteriormente se solicitó asistencia médica y policial.
El docente fue trasladado de urgencia a la Clínica IST de Lo Curro, donde fue hospitalizado por varios días.
Fue intervenido quirúrgicamente: presentaba fractura abierta del maxilar superior, fractura del malar, del hueso maxilar superior, del paladar duro, fractura nasal y del tabique, en un patrón de fractura facial tipo LeFort bilateral.
Se le implantaron 27 pernos en el rostro. Tras el alta, continuó con reposo domiciliario y nuevos estudios con especialistas maxilofaciales.
Paralelamente, se presentó una querella criminal por cuasi delito de homicidio frustrado. El joven fue formalizado ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y se le impuso arraigo nacional y prohibición de acercarse al docente o su familia.
Municipio condenado por no prevenir el ataque: $30 millones de indemnización
En paralelo, el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, a través de su Departamento Jurídico del Directorio Nacional, presentó una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Acusaron a la Municipalidad de San Ramón —en su calidad de empleador— de no cumplir con su obligación legal de proteger la integridad del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
El tribunal acogió la demanda y condenó al municipio a pagar una indemnización de $30.000.000 por daño moral, además de reembolsar los gastos asumidos por el docente en su recuperación.
Desde el equipo jurídico del gremio, en entrevista con El Desconcierto, explicaron que para establecer la responsabilidad del municipio fue clave demostrar que “aunque existía un protocolo y un reglamento interno, éstos tenían falencias en los contenidos mínimos que exige la Superintendencia de Educación".
"Por otro lado , la socialización de estos protocolos fue absolutamente insuficiente. Muestra de esto es que no hubo ni charlas ni capacitaciones en la materia, y en el momento de la agresión, ninguno de los trabajadores supo cómo proceder”, añadieron.
El juicio acreditó que el alumno presentaba conductas de riesgo conocidas por la comunidad educativa, sin que se implementaran planes de contingencia.
“Considerando que el establecimiento sabía que el alumno agresor tenía un potencial conflictivo, no hubo ni un plan de contingencia ni un monitoreo adecuado para enfrentar una situación como la ocurrida”, señalaron desde el Departamento Jurídico.
El vínculo jurídico entre la omisión del municipio y la agresión fue central en el razonamiento del tribunal. “El cumplimiento del deber de protección no exige que no ocurran accidentes, sino que se hayan tomado todas las medidas necesarias para la protección de los trabajadores (…) La idea es que de haberse cumplido con la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo, la agresión podría haberse evitado, o al menos, no habría llegado a tener la gravedad que tuvo”.
"Los trabajadores tienen derecho a exigir que los empleadores cumplan con la obligación de proteger su vida y su salud"
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia que puede ser apelada por la Municipalidad, desde el Colegio de Profesores valoraron su impacto potencial.
“Esta sentencia es otra muestra de que los trabajadores tienen derecho a exigir que los empleadores cumplan con la obligación de proteger su vida y su salud (…) Este fallo reconoce que, en el sector educativo, la violencia es uno de esos riesgos, y que los empleadores, ya sean del sector público o privado, tienen la obligación de desarrollar una acción consciente y sostenida para prevenirla”, agregaron desde el Departamento Jurídico en conversación con El Desconcierto.
Además, advirtieron que si no se corrigen las fallas, podrían venir nuevas condenas. “Al acreditarse una serie de incumplimientos en materia de seguridad, supone que de no abordarse la situación como corresponde, el empleador se expone a que en el futuro pueda ser condenado al pago de indemnizaciones por otros accidentes que puedan ocurrir”.
La indemnización incluye, además de los $30 millones por daño moral, otros costos asumidos por el docente: $1.015.000 por una ortodoncia reconstructiva particular, y $120.000 por sesiones de terapia psicológica tras quedar sin atención en el IST.
"La integridad de los trabajadores no es un desafío que pueda tomarse a la ligera"
También en conversación con El Desconcierto, el Estudio Jurídico Rodríguez & Silva Asociados —que no participó del litigio, pero realizó un análisis independiente del fallo— valoró el precedente que sienta la decisión.
A juicio del estudio, “la importancia de este tipo de fallos se encuentra en que la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, que el Código del Trabajo impone al empleador, supone un alto estándar de diligencia”.
Desde la firma, especializada en derecho público, subrayaron que este tipo de casos marcan una tendencia en la jurisprudencia nacional.
“Es fundamental que los establecimientos no solamente cuenten con los protocolos y reglamentos que corresponden y que éstos tengan los contenidos mínimos que establece la ley – lo exigible es que exista proactividad en la identificación de los riesgos específicos del trabajo en cuestión, que hayan capacitaciones constantes y que, además, se tomen acciones adecuadas para prevenir y hacer frente a la violencia que hoy en día afecta a muchos trabajadores del sector educativo”, expresaron.
A su juicio, este tipo de sentencias pueden motivar futuras acciones judiciales por hechos similares. “Lo que está en juego es la integridad de los trabajadores, y no es un desafío que pueda tomarse a la ligera”.
“Vamos a seguir persiguiendo responsabilidades”
Desde el Colegio de Profesores, el fallo fue recibido con satisfacción. “Estamos contentos con este fallo, de haber asumido esta responsabilidad de llevarlo a la justicia como Colegio de Profesores, y decirle a nuestros colegiados que vamos a seguir en esta línea de perseguir las responsabilidades tanto de los empleadores como de las y los agresores”, declaró el presidente nacional del gremio, Mario Aguilar.
El dirigente también destacó el contexto legislativo en que ocurre la decisión: “Creemos que sienta un precedente excelente que cambiará probablemente la situación de prácticamente impunidad (…) Más con la ley de Convivencia Escolar que se está tramitando en el Congreso —la que esperamos se apruebe pronto—, ella aumenta las responsabilidades de los empleadores, quienes ahora con este precedente se establece su obligación”.
La sentencia del Juzgado de San Miguel no solo repara el daño personal de un docente que fue brutalmente agredido en su lugar de trabajo.
También fija un estándar legal claro: cuando el empleador conoce los riesgos y no actúa, debe responder.
El caso de Miguel Niño transforma una situación de negligencia en una advertencia: sin prevención real, no hay cumplimiento del deber de protección. Y en el contexto educativo actual, eso puede costar millones.