
Guardia no sabía manejar, sacó camión sin permiso y mató a hombre: condenado a pagar $60 millones a padres de víctima
El 3 de marzo de 2018, en Antofagasta, un hombre de 47 años esperaba locomoción colectiva en la vereda de Avenida Salvador Allende cuando fue atropellado por un camión que circulaba sin control.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el vehículo había sido sacado desde el interior de un recinto de la empresa Soluciones Asfálticas S.A. por un guardia de seguridad que no sabía manejar, no tenía licencia de conducir y actuó sin ningún tipo de autorización.
Tras avanzar sin control por varias cuadras, el camión colisionó otros vehículos, derribó postes y finalmente arrolló a la víctima, quien falleció esa misma noche en el Hospital Regional.
Los padres del fallecido presentaron una demanda por daño moral y daño emergente en contra del conductor y de la empresa dueña del camión.
En primera instancia, el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda solo contra el conductor, pero eximió a la empresa.
Esa decisión fue revocada el 15 de abril de 2024 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que resolvió que Soluciones Asfálticas S.A. también debía responder de forma solidaria.
La Corte explicó que, según la Ley de Tránsito, el propietario de un vehículo solo puede ser eximido de responsabilidad si acredita que fue usado “contra su voluntad”.
En este caso, el tribunal consideró que no existía prueba clara ni fehaciente de dicha prohibición. “No hay explicación precisa de cómo el conductor pudo acceder al camión, encenderlo y sacarlo del recinto si realmente no tenía autorización y el vehículo estaba bajo medidas de seguridad”, señala el fallo.
También descartó como prueba válida los dichos del jefe de operaciones de la empresa, por tratarse de una persona interesada en el resultado del juicio.
La empresa recurrió a la Corte Suprema buscando anular la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó de manera unánime el recurso.
Según el fallo, el recurso fue mal planteado y no cuestionó adecuadamente las normas clave que sustentaban la decisión.
“El recurso analizado adolece de graves imperfecciones, lo que determina su defectuosa formulación y, por ende, conduce a su rechazo”, escribió el ministro Mario Carroza en la sentencia.
Así, quedó firme la condena solidaria por la cual la empresa y el conductor deberán pagar un total de $61.978.518 a los padres de la víctima: $60 millones por daño moral y $1.978.518 por daño emergente.