
Acreditan que Mall de Huechuraba siguió atendiendo público tras colapso de techo por lluvias en 2023: Multa de $4 millones
La lluvia que cayó sobre Santiago en agosto de 2023 no solo dejó calles inundadas. En el Mall Plaza Norte, ubicado en la comuna de Huechuraba, el agua filtrada desde el techo generó un desprendimiento en una de las losas del centro comercial.
A pesar de esa situación, la empresa a cargo del recinto no suspendió las faenas ni evacuó a quienes trabajaban en el lugar.
Por esa omisión, fue sancionada con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales ($4.135.380) por la Inspección del Trabajo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la empresa multada, Servicios Mall Plaza SpA, intentó revertir la sanción argumentando que no tenía responsabilidad directa, pues —según dijeron— el mall no es operado por ellos, sino por Plaza Oeste SpA, y que además los trabajadores expuestos eran contratados por la empresa Cobra, no por ellos.
Sin embargo, esa defensa fue desestimada en todas las instancias judiciales.
El 26 de enero de 2024, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo contra la resolución de la Inspección del Trabajo.
La jueza Eva Fanny Aránguiz Canedo consideró que “la empresa reclamante actuó en todo momento como si fuera la operadora del mall”, citando como prueba un oficio firmado por el subgerente del Mall Plaza Norte, Miguel Fernández, quien solicitó levantar la suspensión de los servicios apenas un día después de la fiscalización.
Además, el tribunal señaló que la empresa debía haber tomado las medidas necesarias para suspender las faenas y evacuar a los trabajadores “para evitar el riesgo que eventualmente se podría haber producido por el colapso o el peligro inminente de colapso del techo del mall”.
Frente a ese fallo, la empresa presentó un recurso de nulidad, el cual fue revisado por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Lidia Poza y la fiscal judicial Clara Carrasco.
El 6 de junio de 2025, ese tribunal también rechazó el recurso y confirmó la multa.
En su resolución, la Corte indicó que el tribunal laboral estaba facultado para definir si la empresa era o no la responsable de resguardar la seguridad del lugar, incluso sin una declaración previa de “único empleador” o un juicio de subcontratación.
También desechó el argumento de que solo el empleador directo puede ser multado por no suspender las faenas.
Para los jueces, lo relevante era que la empresa tenía control sobre el espacio físico afectado: “Lo que se protege es el lugar físico en que se realizan las labores que están afectadas por daño inminente y peligro para la vida y salud de los trabajadores”, señalaron en el fallo.