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Por falla de seguridad banco restituirá $5 millones a cliente al que le robaron monto tras ingresar clave a web oficial
Agencia Uno

Por falla de seguridad banco restituirá $5 millones a cliente al que le robaron monto tras ingresar clave a web oficial

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.07.2025
La Corte Suprema ordenó a Banco Security restituir $5 millones a un cliente víctima de fraude, ocurrido dentro del sitio web oficial del banco. El fallo determinó que no se acreditó culpa grave del usuario y que la entidad incumplió su deber de seguridad digital.

Una mañana de marzo de 2019, mientras realizaba operaciones bancarias desde su oficina, el representante legal de una empresa ingresó al sitio web oficial de Banco Security, digitó sus claves y fue sorprendido por una ventana emergente que solicitaba actualizar datos personales.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, creyendo que se trataba de una operación legítima, introdujo las coordenadas solicitadas.

Un minuto después, el banco le notificó por correo que desde su cuenta se había transferido $5.000.000 a una persona desconocida.

Inicialmente, la entidad financiera reintegró el monto, pero tras una investigación interna decidió revertir la operación, alegando que la responsabilidad era del cliente.

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Frente a esta decisión, la empresa presentó una denuncia infraccional y demanda civil ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, por infracción a la Ley del Consumidor y omisión del deber de seguridad.

En abril de 2021, ese tribunal acogió la denuncia y condenó al banco al pago de una multa de 20 UTM, además de restituir los $5 millones defraudados.

Sin embargo, en octubre de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Carolina Vásquez, Patricio Martínez y Danilo Quezada— revocó ese fallo. Para los jueces de alzada, fue el propio cliente quien actuó negligentemente al entregar sus claves.

Pero la historia no terminó ahí. La empresa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, la que falló a su favor.

El máximo tribunal —conformado por los ministros Manuel Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo— consideró que los jueces de segunda instancia incurrieron en falta grave, al invertir indebidamente la carga de la prueba.

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La Corte subrayó que el banco debía demostrar culpa grave o dolo por parte del usuario para liberarse de su deber de restitución, como establece la Ley N° 20.009.

Como no lo hizo, debía asumir las consecuencias. “La entrega (de las coordenadas) se produjo en un entorno en el que, razonablemente, el usuario podía sentirse protegido”, indicó la sentencia, y agregó que fue el banco quien falló al no detectar la transferencia a un destinatario nuevo ni activar medidas de seguridad preventivas.

Todo lleva a estimar que quien está en mejores condiciones de controlar el riesgo al interior de su sitio web es el banco y no el usuario”, concluyó el fallo.

La sentencia dejó sin efecto el fallo de la Corte de Santiago y confirmó íntegramente la condena dictada en primera instancia: el banco deberá restituir los $5 millones, con intereses y reajustes.

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