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Lo echaron del trabajo por opinar en grupo de WhatsApp sindical que empresa era
Agencia Uno (Referencial)

Lo echaron del trabajo por opinar en grupo de WhatsApp sindical que empresa era "corrupta": será indemnizado con $3 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.06.2025
La Corte de Santiago anuló el despido de un conductor sindicalizado que había acusado por WhatsApp corrupción en la empresa. El tribunal ordenó pagarle más de $3 millones, al considerar que sus dichos fueron emitidos fuera del trabajo.

Todo comenzó con un mensaje de audio enviado por WhatsApp. En él, un trabajador del transporte señaló ante sus compañeros del sindicato: “Esta empresa se hizo en base a la corrupción y al robo, a los pagos y el soborno, eso es así”.

Además, agregó: “La empresa está cimentada en la corrupción y el robo, entonces los hijos aprendieron de un buen maestro y ellos tienen el mismo gen del padre”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la grabación fue compartida en un grupo de más de 150 trabajadores del sindicato interempresas de Pullman Bus.

El mensaje llegó a oídos de la administración de Transportes Cometa S.A., que decidió despedir al conductor acusando un “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, según el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

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Sin embargo, el trabajador recurrió a tribunales, alegando que sus dichos ocurrieron fuera de la jornada laboral, en un espacio privado y sindical, y no en canales oficiales de la empresa.

La defensa sostuvo que no se trataba de injurias dirigidas directamente al empleador, sino de opiniones emitidas en un entorno protegido por la libertad sindical.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago validó el despido, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo redactado por la ministra Graciela Gómez Quitral, acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia.

La Corte concluyó que las expresiones, aunque desafortunadas, no constituyen un incumplimiento contractual grave, porque no guardan relación con las funciones del trabajador ni con el ejercicio de sus obligaciones.

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El actor profirió expresiones (…) fuera del ámbito laboral”, señala el fallo. Y aunque se reconoce que no sería sensato que continúen trabajando juntos empleador y dependiente en esas condiciones, “eso no habilita para aceptar que (…) haya infraccionado las obligaciones contractuales que le gravaban”.

La sentencia ordenó pagar al demandante indemnización sustitutiva por aviso previo y por años de servicio, con un recargo del 80%, más reajustes e intereses legales, por lo tanto, deberán dar al trabajador $3.028.711.

La decisión no fue unánime: la fiscal judicial Clara Carrasco votó en contra, señalando que los dichos afectaban el respeto mutuo propio de toda relación laboral.

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