
Retenciones: Por qué la justicia descarta que la Tesorería se "autopague" con platas de contribuyentes que ganan en juicios
La Tesorería General de la República (TGR) tiene entre sus funciones centrales la recaudación, administración y cobranza de los tributos del Estado.
Como parte de esas atribuciones, el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Hacienda —que establece su Estatuto Orgánico— le permite aplicar compensaciones entre deudas fiscales y créditos que particulares tengan contra el Fisco, sin importar su naturaleza.
En la práctica, esta herramienta ha sido utilizada de forma automática por el organismo para descontar montos que ciudadanos debían recibir como resultado de indemnizaciones judiciales, pensiones u otros créditos a favor del contribuyente.
Pero esta práctica administrativa ha sido duramente cuestionada en los últimos años por el Poder Judicial, especialmente cuando no media un procedimiento formal que acredite la existencia, liquidez y exigibilidad de la deuda tributaria con la que se compensa.
Es lo que acaba de reiterar la Corte Suprema en una nueva sentencia dictada el 30 de abril de 2025, donde confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que ordenó a la TGR devolver $5.000.000 a un trabajador, monto que había sido retenido tras ganar un juicio laboral.
La resolución del máximo tribunal establece que la Tesorería no puede aplicar este tipo de compensaciones de forma general, sin un procedimiento específico que garantice los derechos del contribuyente, sobre todo cuando se trata de créditos laborales reconocidos por sentencia judicial.
Según el voto de mayoría de la Tercera Sala Constitucional, la acción de retener sin notificación ni acto administrativo previo configura una actuación ilegal y arbitraria.
En efecto, la Corte subraya que el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, se ve vulnerado cuando el Estado retiene fondos sin respetar las normas básicas del debido proceso administrativo.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estimó que no correspondía resolver la disputa a través de una acción de protección, ya que la existencia y legitimidad de la deuda tributaria debía discutirse en un juicio declarativo.
A juicio del magistrado disidente, no era posible hablar de un “derecho indubitado” que justificara una protección constitucional inmediata.
Pese a ello, la mayoría respaldó el criterio de la Corte de Iquique, que había calificado el actuar de Tesorería como insuficientemente fundamentado, al apoyarse sólo en una norma general del Código Civil sin acreditar con claridad la exigibilidad de la deuda.
Una compensación que nunca fue informada
La historia comenzó cuando el trabajador alcanzó un acuerdo con el Estado tras un juicio laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese juicio se aprobó una transacción entre las partes, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió una resolución ordenando pagarle al trabajador la suma de $5.000.000 como indemnización.
Todo parecía indicar que el conflicto había llegado a su fin y que el dinero sería entregado de forma expedita.
Sin embargo, al momento de concretarse el pago, el trabajador fue informado de que la Tesorería General de la República había retenido la totalidad del monto, aplicando una compensación automática para saldar una antigua deuda tributaria.
La notificación de esta operación se limitó a un comprobante de egreso que el afectado recibió el 28 de octubre de 2024, es decir, más de dos meses después de la resolución que ordenaba el pago.
Sorprendido y sin comprender del todo el fundamento legal de la medida, el trabajador presentó un recurso de protección denunciando que jamás fue notificado de la existencia de la deuda ni tuvo la oportunidad de discutir su validez.
Alegó que la Tesorería actuó como juez y parte, decidiendo unilateralmente que podía descontar los $5 millones sin intervención judicial ni procedimiento administrativo alguno.
Para su defensa, sostuvo que lo ocurrido contradecía las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos y vulneraba el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente.
La Tesorería, en su informe ante la Corte de Apelaciones de Iquique, sostuvo que actuó dentro de sus atribuciones legales, particularmente amparada en el artículo 6° del DFL N°1 de 1994 y el artículo 1656 del Código Civil, que permite extinguir obligaciones por compensación.
Alegó además que la deuda tributaria estaba registrada desde 1999, y que el contribuyente había sido notificado en su momento sin oponerse judicialmente, lo que a su juicio la hacía plenamente exigible.
Pero la Corte de Iquique no compartió esta interpretación. En su fallo del 26 de diciembre de 2024, sostuvo que el actuar de la Tesorería fue “evidentemente ilegal y arbitrario”, ya que no se acreditó de forma clara que la deuda estuviera vigente ni que fuera exigible en los términos exigidos por la ley.
También criticó que la compensación se aplicara automáticamente, sin proceso previo ni posibilidad para el afectado de ejercer defensa.
El tribunal de alzada ordenó entonces a la Tesorería efectuar el reintegro inmediato de los $5.000.000 indebidamente descontados, lo que fue ratificado sin modificaciones por la Corte Suprema cuatro meses más tarde.
El crédito laboral no puede tratarse como una devolución de impuestos
La resolución que favoreció al trabajador de Iquique coincide con lo resuelto anteriormente por la misma Corte en otros casos similares, donde se reafirmó que las indemnizaciones obtenidas en juicios laborales no pueden ser objeto de compensación automática por deudas tributarias.
En este caso, la Corte Suprema insistió en que el carácter laboral del crédito –reconocido judicialmente en una transacción homologada– no puede ser equiparado a una devolución de impuestos o ingreso común, y por lo tanto, está protegido por estándares distintos.
Además, se hizo hincapié en que la Tesorería puede recurrir a acciones judiciales ordinarias para el cobro de sus acreencias, pero no tiene facultades para, por decisión propia, reemplazar ese procedimiento con una compensación automática que no da derecho a defensa ni instancia de oposición.
La exigencia de un procedimiento formal no es un tecnicismo, sino una garantía del debido proceso y de los derechos fundamentales del contribuyente.
Casos similares: La misma práctica, diferentes escenarios
1. Indemnización por tortura en dictadura, retenida por deudas de décadas anteriores
En abril de 2025, la Corte Suprema abordó otro caso donde la Tesorería aplicó la misma lógica. Un ciudadano, víctima de torturas durante la dictadura militar, había obtenido en 2023 una indemnización de $40 millones mediante sentencia firme del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.
Sin embargo, al momento del pago, la Tesorería decidió retener el monto completo, argumentando la existencia de deudas tributarias de 1992, 1999 y 2014.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que presentó el afectado, pero la Corte Suprema revocó esa decisión.
La ministra Adelita Ravanales sostuvo que la Tesorería incurrió en una actuación ilegal al retener un pago por violaciones a los derechos humanos sin demostrar que la deuda tributaria estuviera judicialmente reconocida y vigente.
Destacó que este tipo de créditos exige un tratamiento especial, conforme a compromisos internacionales de reparación. Se ordenó así la devolución íntegra del monto retenido.
2. Descuento por CAE a indemnización laboral en Temuco
En noviembre de 2024, un trabajador de Temuco ganó un juicio laboral y debía recibir una indemnización superior a $8 millones.
Sin embargo, la Tesorería descontó gran parte del pago para cubrir una deuda del Crédito con Aval del Estado.
La Corte de Temuco respaldó esta medida, pero la Corte Suprema volvió a revertirla. Estimó que la compensación automática no es procedente en casos de créditos laborales, y que las deudas universitarias deben cobrarse por otras vías legales. El fallo ordenó devolver el dinero descontado.
3. Víctima de prisión política, sin información sobre las deudas descontadas
También en noviembre de 2024, un adulto mayor que había sido víctima de prisión política en 1973 recibió una sentencia a su favor que ordenaba pagarle $45 millones.
Al recibir el pago, notó que la Tesorería había descontado casi $8 millones por deudas tributarias de 1996 y 1997.
Intentó obtener explicaciones, pero la Tesorería no entregó antecedentes suficientes.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó su recurso, pero la Corte Suprema revirtió esa decisión, ordenando revisar la legalidad de la retención y abrir la puerta para que el afectado pueda recuperar el monto.
La línea jurisprudencial se consolida
Con estos fallos, la Corte Suprema ha establecido una jurisprudencia consistente en torno al actuar de la Tesorería General de la República.
Si bien reconoce la facultad legal de compensar deudas, ha dejado en claro que dicha potestad no puede ejercerse sin límites.
Debe respetarse el debido proceso, la legalidad del crédito que se pretende compensar, y sobre todo, no puede afectarse el contenido esencial de derechos fundamentales como el derecho de propiedad.
En particular, cuando están en juego indemnizaciones laborales o reparaciones por violaciones de derechos humanos, los tribunales han exigido un estándar más estricto de justificación, evitando que la administración actúe sin control judicial previo.
La Tesorería, si bien puede cobrar deudas tributarias, debe hacerlo mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico le entrega, no mediante decisiones unilaterales que afectan recursos ya reconocidos judicialmente.