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Llevó a su hermano a juicio por enviar emails a su jefe detallando
Agencia Uno

Llevó a su hermano a juicio por enviar emails a su jefe detallando "faltas" laborales: Suprema ordena suspender contacto

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.05.2025
La Corte Suprema acogió el recurso de protección de un ejecutivo difamado por su hermano ante su empleador en Suecia. Ordenó cesar todo contacto laboral, tras concluir que los correos enviados constituyeron una perturbación arbitraria a su derecho a la honra.

Durante el año 2024, un ejecutivo chileno de una naviera internacional enfrentó una grave situación familiar que terminó afectando directamente su trabajo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, su propio hermano, con quien mantenía un conflicto por la herencia de su padre, comenzó a enviar correos electrónicos y mensajes de WhatsApp dirigidos a sus superiores en Suecia con el objetivo de desacreditarlo.

En dichos mensajes, traducidos del inglés, el hermano aseguraba que el ejecutivo había incurrido en prácticas poco éticas y lo acusaba de recibir comisiones indebidas, solicitando incluso medidas disciplinarias.

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Esta situación tuvo consecuencias personales y profesionales profundas. El ejecutivo —quien ocupa un cargo de exclusiva confianza para su empresa en Chile— debió enfrentar explicaciones ante su entorno laboral, familiares y amigos.

Producto de este hostigamiento, desarrolló una fuerte crisis de angustia que requirió tratamiento médico.

El caso llegó primero a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección al considerar que ya existía una medida cautelar del Juzgado de Familia de Viña del Mar que prohibía al hermano contactarlo.

Además, estimó que el derecho a la honra no era “indubitado”, por lo que no era posible aplicar esta vía cautelar urgente.

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Sin embargo, la Corte Suprema no compartió este análisis. En fallo pronunciado el 9 de mayo de 2025 por su Tercera Sala, integrada por los ministros Diego Simpértigue, Mireya López, Dobra Lusic y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia.

Según el fallo, “las expresiones proferidas por el recurrido tienen el propósito manifiesto de denostar o desacreditar a su hermano frente a un tercero”, lo cual representa “una perturbación arbitraria al derecho a la honra” protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución.

Por lo tanto, se acogió la acción solo en cuanto se ordena al hermano del recurrente abstenerse de mantener cualquier tipo de comunicación con su empleador, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal de Familia en la causa respectiva.

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