
Por no pago de cotizaciones por parte de empresa conductor se autodespidió y tribunal ordenó pagarle $7 millones
Durante meses, un conductor de buses en Arica trabajó sin que su empleador le pagara las cotizaciones previsionales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esta situación se volvió insostenible cuando, además del perjuicio económico, se vio expuesto a quedar sin acceso a salud ni a una futura pensión.
Por eso, el 15 de enero de 2025 decidió ejercer el autodespido, figura legal que permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
El caso llegó hasta el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, donde el juez Fernando González Morales concluyó que el incumplimiento de la empresa “La Estrella del Norte SA” era grave y justificado.
El fallo detalla que no pagar las cotizaciones previsionales es una falta esencial, pues afecta directamente la seguridad social del trabajador.
“Coloca al trabajador en una situación de peligro y a graves perjuicios, como el no poder acceder a atención de salud o a una pensión de vejez digna”, sostiene el magistrado.
La sentencia también calificó la falta como una “violación enorme, seria, gravísima al contrato de trabajo”, encuadrándola en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que regula las causales de término por culpa del empleador.
En ese sentido, el juez dio por ajustado a derecho el autodespido y ordenó el pago de todas las prestaciones adeudadas.
La empresa fue condenada a pagar $7.674.348 por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales, incluyendo $1.400.000 por no dar aviso previo, $2.800.000 por años de servicio, $1.400.000 como recargo legal del 50%, y más de $1 millón por feriados legales y proporcionales, además de parte del sueldo de enero.
Además, el tribunal acogió la solicitud por nulidad del despido, por lo que también deberán pagarse las remuneraciones devengadas desde la fecha del autodespido (15 de enero) hasta que se convalide el despido, equivalentes a $1.400.000 por cada mes.
El tribunal rechazó parcialmente otras pretensiones del trabajador, y decidió no condenar en costas a la empresa, al no haber sido totalmente vencida en el juicio.