
Alumno en práctica murió tras caída desde 10 metros sin medidas de seguridad: Familia será indemnizada con $80 millones
Estaba terminando su práctica profesional en la planta de la empresa Chile Botanics SpA, en Linares, cuando ocurrió el accidente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el joven —alumno de Ingeniería en Prevención de Riesgos en Inacap— se encontraba desarrollando labores de supervisión en altura (Aproximadamente 10 metros), en una techumbre sobre la sala de producción.
Por causas que fueron objeto de investigación judicial, cayó desde esa altura y falleció en el lugar.
El caso se tramitó como una demanda de responsabilidad civil por parte de la familia del estudiante, quienes acusaron falta de medidas de seguridad.
La empresa directamente contratante era Servicios Integrales SpA, mientras que Chile Botanics SpA actuaba como empresa principal dentro del régimen de subcontratación.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Linares acogió parcialmente la demanda, eximiendo a Chile Botanics SpA y condenando únicamente a Servicios Integrales SpA a pagar una indemnización total de $80.000.000 por daño moral, distribuidos entre los padres y tres hermanos del joven fallecido.
El tribunal estableció que la empresa contratista incumplió su deber de cuidado, al no prever los riesgos que conllevaba la actividad ni adoptar las medidas adecuadas para evitarlos.
La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esta sentencia. La defensa de la parte demandante, sin embargo, insistió en llevar el caso a la Corte Suprema, presentando un recurso de casación en el fondo para intentar revertir la absolución de Chile Botanics.
Alegaron una errónea interpretación de la normativa sobre subcontratación y falta de valoración de la prueba.
Pero en fallo unánime dictado el 6 de mayo de 2025, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar— rechazó el recurso.
La Corte Suprema consideró que no se denunciaron correctamente los preceptos legales decisivos para la causa ni se cuestionó adecuadamente la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo.
“Solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos, (…) y no ha ocurrido de manera satisfactoria la denuncia de infracción de norma reguladora de la prueba”, señaló el fallo.
Agregó que la parte recurrente pretendía cambiar los hechos establecidos, lo cual no es posible en esta etapa procesal.
Con esto, quedó firme la condena por daño moral contra Servicios Integrales SpA, mientras se descartó cualquier responsabilidad para la empresa principal.