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Arrendataria logra en juicio que no le cobren arriendo en meses que su local de San Bernardo no funcionó por Covid-19
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Arrendataria logra en juicio que no le cobren arriendo en meses que su local de San Bernardo no funcionó por Covid-19

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.05.2025
La Corte Suprema anuló la sentencia que obligaba a una arrendataria a pagar más de $11 millones por arriendo y multas correspondientes a meses en que su local no pudo operar por orden sanitaria durante la pandemia.

La empresa arrendataria había mantenido desde 2014 un local comercial en calle Eyzaguirre, en San Bernardo, destinado a la venta de accesorios electrónicos y teléfonos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo transcurrió con normalidad hasta que, en 2020, la pandemia del COVID-19 llevó a la autoridad sanitaria a cerrar gran parte del comercio no esencial.

Durante los meses de junio, julio y agosto de ese año, el local no pudo abrir. A pesar de esto, la parte arrendadora exigió el pago completo del arriendo, junto con multas e intereses por supuestos atrasos.

El conflicto escaló a tribunales cuando los propietarios presentaron una demanda para terminar el contrato y exigir el pago de las rentas supuestamente adeudadas, más reajustes e intereses.

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La arrendataria se defendió señalando que no debía pagar esas rentas debido a que, por una disposición de la autoridad sanitaria, le estaba jurídicamente prohibido funcionar.

Afirmó que esa situación constituía un caso fortuito, y que el contrato se había terminado válidamente el 30 de abril de 2022, fecha en la que se restituyó el inmueble.

El Juzgado Civil de Santiago y luego la Corte de Apelaciones rechazaron sus argumentos. Confirmaron el fin del contrato, pero condenaron a la empresa a pagar más de $11 millones por las rentas de mayo y junio de 2020, junto con los reajustes e incluso una multa diaria de 5 UF por atraso.

La arrendataria llevó el caso a la Corte Suprema, alegando que se había aplicado erróneamente el derecho.

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Y el 6 de mayo de 2025, el máximo tribunal le dio la razón: anuló el fallo anterior, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda principal.

La Corte, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares, concluyó que durante los meses en cuestión existió una “anomalía jurídica” en la cosa arrendada, ya que el local no podía utilizarse para el fin pactado debido a las restricciones del Plan Paso a Paso.

“Ante la imposibilidad de ocupar la propiedad a consecuencia de un caso fortuito, se autoriza al arrendatario al no pago de la renta en ese tiempo”, dijo el fallo, invocando el artículo 1932 del Código Civil.

Además, precisó que no era procedente exigir el pago de multas, ya que el incumplimiento no era atribuible a la arrendataria.

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