
Mujer con fibrosis quística logra que Suprema ordene entregar fármaco vital de $250 millones tras negativa de Fonasa
La paciente tiene 31 años y padece fibrosis quística, una enfermedad crónica que afecta gravemente sus pulmones y sistema digestivo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, enfrentaba infecciones frecuentes, hospitalizaciones continuas y complicaciones como diabetes.
Su médico tratante consideró indispensable el uso del medicamento Trikafta, recientemente aprobado en Chile, por ser el único capaz de detener el deterioro de su salud y mejorar su expectativa de vida.
Sin embargo, cuando solicitó su financiamiento a través de Fonasa y el Ministerio de Salud, la respuesta fue negativa.
Tanto Fonasa como el Minsal argumentaron que Trikafta no está incluido en la Ley Ricarte Soto ni en las Garantías Explícitas en Salud (GES), y que la ley no les permite financiar tratamientos no contemplados por el sistema.
Afirmaron además que la evidencia científica sobre su efectividad es limitada, y que acceder a su compra por vía judicial desorganiza el sistema público de salud.
El medicamento tiene un costo cercano a los 250 millones de pesos anuales.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió esa postura y rechazó el recurso de protección, señalando que no hay norma legal que obligue al Estado a financiar este tratamiento, y que los tribunales no pueden dictar políticas públicas ni decidir sobre el uso de fondos públicos fuera del marco legal.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo. En su sentencia, señaló que si bien Trikafta no está incluido en los tratamientos públicos, los informes médicos demuestran que es la alternativa más eficaz para enfrentar la progresión de la enfermedad.
Agregó que la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de una persona constituye un acto arbitrario que amenaza derechos fundamentales, como el derecho a la vida, protegido por la Constitución.
El máximo tribunal, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, ordenó al Minsal y a Fonasa efectuar todas las gestiones necesarias para que el medicamento sea adquirido y entregado a la paciente mientras siga siendo prescrito por el equipo médico tratante.