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Cerró local por falta de personal, Starbucks lo echó y Corte ordenó pagarle $5 millones: Sindicato advierte que
Agencia Uno

Cerró local por falta de personal, Starbucks lo echó y Corte ordenó pagarle $5 millones: Sindicato advierte que "cada ataque tendrá una respuesta"

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.04.2025
El Juzgado del Trabajo ordenó a Starbucks pagar más de $5,8 millones por despido injustificado a un trabajador. El dirigente sindical Antonio Páez advirtió que el fallo confirma lo que han denunciado hace años: baja dotación, alta carga laboral y condiciones precarias.

Durante marzo de 2025, Starbucks Chile enfrentó una de sus crisis laborales más visibles. El 10 de ese mes, más de 1.200 trabajadores iniciaron una huelga legal que mantuvo al menos 37 locales cerrados a nivel nacional, entre ellos varios en centros comerciales y uno en el aeropuerto internacional de Santiago.

La protesta surgió por las “pésimas condiciones laborales” y los bajos sueldos: según denunció el sindicato, un barista ganaba alrededor de $2.800 por hora, menos que el valor de un frapuccino grande, que se comercializaba a $5.700.

El sindicato exigía un aumento salarial significativo, mientras que la empresa respondió que las demandas “quedaban fuera del rango que permitiría la sostenibilidad del negocio”.

Aun así, tras más de veinte días de movilizaciones y sin lograr el alza salarial solicitada, los trabajadores decidieron deponer la huelga el 1 de abril.

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El presidente del Sindicato de Trabajadores de Starbucks, Antonio Páez, explicó que extender el conflicto con una empresa “totalmente cerrada a negociar” sería más perjudicial para sus objetivos.

Si bien obtuvieron mejoras en beneficios no remuneracionales —como extensión de sala cuna, aumentos en bonos de colación y transporte, y permisos especiales—, la mayoría de sus peticiones salariales fueron rechazadas.

Este contexto de conflicto, precariedad y dotación reducida coincidió con el caso que enfrentó a la empresa con uno de sus trabajadores, quien, según el tribunal, fue despedido injustificadamente tras cerrar su local por falta de personal.

¿Cómo sucedieron los hechos?

El trabajador ingresó a Starbucks en febrero de 2022 como barista, y el 1 de junio de 2023 fue promovido al cargo de supervisor de turno en la tienda del terminal internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Su jornada era de 30 horas semanales en turnos nocturnos de diez horas. Sus funciones incluían coordinar al personal, supervisar el cumplimiento de los estándares operativos, elaborar informes, asegurar la calidad de productos y realizar procedimientos administrativos.

El 16 de febrero de 2024 fue desvinculado por la empresa. En la carta de despido, Starbucks invocó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, acusándolo de incumplimiento grave de sus obligaciones al haber cerrado la tienda sin autorización en cinco ocasiones: el 7, 20, 21 y 24 de noviembre y el 1 de diciembre de 2023.

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La empresa sostuvo que esos cierres provocaron interrupciones en la operación, eventuales sanciones contractuales con la administración del aeropuerto y pérdidas económicas de hasta $141.000 por cada día.

El trabajador presentó una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, explicando que en los turnos señalados no contaba con la dotación mínima necesaria.

Afirmó que en cada una de esas jornadas estuvo acompañado solo por uno o dos baristas, cuando la política interna de la propia empresa exige al menos tres trabajadores —y preferentemente cinco— para mantener la tienda abierta.

Añadió que, dadas esas condiciones, se vio obligado a cerrar el local momentáneamente para poder realizar tareas esenciales como limpieza, abastecimiento y contabilidad.

También precisó que uno de los días mencionados en la carta de despido —el 21 de noviembre— él se encontraba de descanso, lo que, a su juicio, restaba veracidad a los fundamentos entregados por Starbucks.

Además, argumentó que la empresa estaba al tanto de estos hechos desde noviembre, pero solo actuó tres meses después, configurando así el “perdón de la causal”.

El 23 de febrero, firmó el finiquito, pero dejó expresa reserva de sus derechos legales, lo que habilitó la posterior acción judicial.

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¿Qué resolvieron los tribunales?

El caso fue resuelto por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La jueza Ema del Pilar Novoa Mateos fue clara al rechazar la defensa de Starbucks.

Primero, desestimó la excepción de caducidad, ya que el trabajador había presentado oportunamente una medida prejudicial de exhibición de documentos el 13 de mayo de 2024, lo que interrumpió el plazo legal para demandar.

Sobre el fondo, la magistrada concluyó que los hechos imputados no constituían un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

La revisión del libro de asistencia demostró que el trabajador no estuvo presente el 21 de noviembre —día señalado en la carta de despido—, y que durante las demás fechas sí estuvo trabajando, pero con dotación insuficiente. En cada ocasión, contaba con solo uno o dos baristas.

La propia prueba aportada por la empresa, sumada a la declaración de testigos, acreditó que Starbucks exigía una dotación mínima de tres a cinco personas para mantener sus tiendas en funcionamiento.

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La decisión del trabajador de cerrar temporalmente el local, señaló el fallo, fue una medida operativa obligada por la falta de personal, situación que era responsabilidad directa del empleador.

El tribunal también rechazó la alegación de pérdidas económicas, al constatar que no existía ningún informe contable ni reclamos de clientes que confirmaran perjuicios reales.

La cifra de $141.000 por día fue, según el fallo, una estimación basada en cálculos teóricos de ticket promedio y transacciones, sin sustento probatorio concreto.

La jueza recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a proporcionar las condiciones adecuadas para el desempeño de las funciones laborales.

Si no hay dotación suficiente, no se puede culpar al trabajador por fallas operativas. “No resulta admisible que se invoque incumplimiento contractual por la falta de ejecución de funciones que resultan materialmente imposibles de cumplir por falta de personal suficiente”, concluyó.

Finalmente, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a Starbucks a pagar las siguientes sumas al trabajador:

- $1.264.047 por indemnización sustitutiva del aviso previo.

- $2.528.094 por indemnización por años de servicio.

- $2.022.475 por recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior.

- $1.000.000 por costas judiciales.

Todos estos montos deberán ser pagados con reajustes e intereses legales. Starbucks tiene cinco días hábiles para cumplir la resolución, una vez ejecutoriada.

En caso contrario, se enviarán los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución forzada.

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La voz del sindicato: "Cada ataque tendrá una respuesta"

Tras el fallo, Antonio Páez, presidente del Sindicato de Trabajadores de Starbucks, en conversación con El Desconcierto, sostuvo que la sentencia refleja las condiciones que vienen denunciando hace años: “Bajas dotaciones, aumento de los ritmos de trabajo, imposibilidad de tomar descansos debido a la alta carga”.

A su juicio, la actitud de la empresa ha estado siempre desconectada de las demandas de sus trabajadores: “Hoy le cuesta perder un juicio y millones en indemnizaciones”.

Respecto a si la huelga reciente generó algún cambio en la postura de Starbucks, Páez cree que al menos sirvió para visibilizar el conflicto: “Entramos muy fuerte con un discurso de cuestionar el trabajo precario en la comida rápida y cómo estas grandes multinacionales se hacen millonarias no gracias a que vendan buen café, sino a que pagan bajos salarios, con malas condiciones laborales”.

Sin embargo, para él estos fallos no son justicia suficiente: “Son una constatación, pero creo que cambiar las condiciones de trabajo depende sobre todo de la organización de la propia lucha de las y los trabajadores. Confiar en que serán los tribunales o una ley la que mejorará las condiciones de vida, creo que genera confianza en instituciones que están hechas a la medida de los empresarios y sus intereses”.

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También insistió en la necesidad de sanciones más duras: “Una, dos o diez condenas no implican que una empresa vaya a cambiar su conducta. De hecho, durante la huelga, trabajadores nos contactaron para señalarnos que esta conducta se repitió hasta el cansancio”.

Consultado sobre el mensaje que enviaría a la empresa, Páez fue enfático: “Si creen que ahora nos iremos para la casa a esperar la próxima negociación colectiva, están equivocados. De aquí en más será esto, nos verán más en las calles, cada ataque tendrá una respuesta”.

Además, reconoció que aún hay miedo entre trabajadores por posibles represalias, pero remarcó que la clave está en organizarse: “Hay que construir organizaciones fuertes, pero no solo en número, sino también en capacidad de acción”.

Por último, adelantó que el sindicato ya piensa en el futuro: “Vamos a seguir peleando para que las y los trabajadores tengamos mejores salarios, sean en Starbucks u otras franquicias. Esto será parte de un debate colectivo que esperamos comience en los próximos días”.

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Otro caso similar: Despiden a supervisora por cerrar tienda sin personal suficiente

La historia de este trabajador de Starbucks no es un caso aislado. Unos meses antes, otra trabajadora, enfrentó una situación casi idéntica.

Ella también se desempeñaba como supervisora de turno nocturno en la tienda ubicada en el terminal internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y fue despedida el 17 de febrero de 2024 por cerrar el local en cuatro jornadas específicas de noviembre de 2023, según acusó la empresa, sin autorización de sus superiores.

Starbucks justificó el despido alegando un “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”, señalando que la trabajadora había decidido cerrar la tienda los días 1, 12, 15 y 17 de noviembre por periodos que variaron entre los 38 y los 80 minutos.

La empresa sostuvo que estos cierres interrumpieron el servicio en un local que —según su contrato con la administración del aeropuerto— debía mantenerse abierto las 24 horas, todos los días del año. Añadieron que estos episodios habrían provocado pérdidas económicas estimadas en $141.000 por cierre.

La empresa presentó como prueba registros de asistencia y videos de seguridad para intentar demostrar que la trabajadora había cerrado el local sin justificación válida.

Según ellos, se trató de una conducta unilateral que rompía la confianza depositada en ella como supervisora de turno.

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No obstante, la trabajadora explicó al tribunal que su decisión de cerrar temporalmente la tienda estuvo motivada por razones operativas: no contaba con la dotación mínima necesaria para mantener el servicio.

De hecho, en una de las jornadas cuestionadas solo había dos personas en el local. Sostuvo además que cerrar por lapsos breves permitía garantizar que el personal pudiera cumplir con sus descansos legales y realizar las tareas de limpieza, reposición de productos y gestión contable al final de cada turno.

El tribunal valoró estos antecedentes y concluyó que la decisión de la trabajadora no fue caprichosa ni negligente, sino una respuesta lógica a la falta de personal que debía haber sido prevista y solucionada por la empresa.

En su fallo, el tribunal señaló que la empresa no probó que la trabajadora incurriera en un incumplimiento grave de sus funciones, y enfatizó que el empleador tiene el deber de proporcionar los medios necesarios para que sus trabajadores puedan desempeñar su labor en condiciones adecuadas.

Así, al igual que en el caso de del trabajador mencionado al principio de esta nota, la justicia laboral determinó que el despido de esta mujer fue injustificado y ordenó a Starbucks el pago de las indemnizaciones legales, además de un recargo del 80% por despido sin causa.

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