
Conductor ebrio chocó a motociclista y lo dejó con 37,5% de incapacidad: Corte lo obliga a pagar $44 millones a víctima
En septiembre de 2016, un motociclista fue chocado en la comuna de Recoleta por un conductor que manejaba en estado de ebriedad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el impacto le provocó una serie de lesiones que lo dejaron con un 37,5% de incapacidad permanente, lo que afectó gravemente su vida laboral y personal. Antes del accidente, trabajaba como cocinero y recibía un ingreso mensual de aproximadamente un millón de pesos.
Además de su vida laboral, el accidente también interrumpió su actividad como deportista, una parte importante de su identidad y rutina.
El caso llegó al Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que condenó al conductor responsable a indemnizar al afectado.
Posteriormente, ambas partes recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago. En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos— rechazó un recurso de casación en la forma presentado por el demandado y confirmó el fallo de primera instancia, aunque con una modificación importante: decidió aumentar el monto de la indemnización en base al daño acreditado.
Según la Corte, “el lucro cesante se fijará en $34.800.000”, considerando que, aunque el motociclista no quedó con una incapacidad absoluta, sí hubo una pérdida real de ingresos proyectables hasta su edad de jubilación.
Para calcular ese monto, se estimó una merma del 10% de su sueldo mensual promedio multiplicado por el total de meses que le restaban de vida laboral activa.
Respecto del daño moral, los jueces concluyeron que el perjuicio fue mayor al valor inicial fijado.
Valoraron no solo las secuelas físicas, sino también el impacto emocional y el quiebre de su vida como deportista, elevando la indemnización por este concepto a $10.000.000.
En total, el tribunal fijó una indemnización de $44.800.000 a pagar por el responsable del accidente, combinando el daño moral y el lucro cesante acreditado tras los hechos.