
Fue obligada a asumir funciones de colega despedida modificando unilateralmente tareas y Corte ordena restablecer su labor
En octubre de 2023, una enfermera que trabajaba desde el año 2015 en el Centro de Salud Familiar de Cobquecura fue informada de un cambio drástico en sus funciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, hasta el 23 de ese mes, se desempeñaba en tres áreas específicas: los programas de Adulto Mayor, Tuberculosis y como segunda subrogante en Epidemiología.
Sin embargo, el 24 de octubre recibió un correo y, al día siguiente, en una reunión, le comunicaron verbalmente que sus tareas aumentarían considerablemente.
Desde entonces, tuvo que asumir nuevas funciones en cinco áreas adicionales, incluyendo programas como IAAS, Anticoagulante, Cardiovascular y apoyo en toma de muestras y esterilización.
Esta decisión fue tomada sin una resolución formal, lo que, según ella, vulneró sus derechos, pues el resto de sus colegas mantuvo sus cargos originales.
Alegó que esto le causó agotamiento y afectaciones a su salud mental, por lo que presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Chillán.
Sin embargo, el tribunal lo rechazó, argumentando que la municipalidad actuó dentro de sus facultades administrativas y que la modificación no alteró la naturaleza de sus funciones.
El caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la sentencia. El máximo tribunal concluyó que la trabajadora fue designada por decreto municipal con funciones claramente establecidas y que no podían ser cambiadas sin su consentimiento.
Señaló que obligarla a asumir tareas de una colega destituida vulneraba su derecho a la integridad física y psíquica por la sobrecarga laboral, y también el principio de igualdad ante la ley, al imponerle de manera arbitraria funciones ajenas a su contrato.
La sentencia ordenó al municipio restablecer a la enfermera en sus funciones originales.