
Quedó con 52% del cuerpo quemado por explosión e ISL le quitó atención médica y pensión: Corte ordena reponer beneficios
El accidente ocurrió el año 2019, cuando un trabajador resultó gravemente herido tras una explosión mientras cumplía funciones en una obra.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, las consecuencias fueron devastadoras: quemaduras en más del 50% de su cuerpo, daño en la vía aérea, largos periodos de hospitalización en la UCI, secuelas físicas en su rostro y extremidades, y trastornos psicológicos derivados del trauma sufrido.
A lo largo de su recuperación, debió enfrentar complicaciones como trombosis, escaras, polineuropatía, y más recientemente, adicciones asociadas a su estado emocional.
Producto de su estado de salud, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) le otorgó en 2023 una pensión de “gran invalidez”, además de tratamientos que incluían atención domiciliaria dos veces por semana por parte de un equipo multidisciplinario.
Sin embargo, y pese a la gravedad de su condición, el ISL decidió suspender tanto la pensión como la hospitalización domiciliaria, dejando al trabajador sin recursos ni cuidados médicos esenciales.
El caso fue llevado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que falló de manera unánime acogiendo el recurso de protección contra el ISL.
La Cuarta Sala del tribunal –compuesta por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez– concluyó que la actuación del Instituto fue “ilegal y arbitraria”.
El fallo señaló que, si bien el afectado tuvo episodios de alteración de conducta durante procedimientos médicos, estos se explican por los efectos psicológicos del accidente y su situación de salud, no justificando bajo ningún punto de vista la suspensión de sus beneficios.
Además, el propio ISL reconoció que el trabajador se encuentra actualmente en tratamiento voluntario para enfrentar sus adicciones.
Según el fallo, “la mantención de estas decisiones por parte del Instituto de Seguridad Laboral vulnera las garantías constitucionales del actor, en particular, las de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad”, pues lo dejó sin los medios necesarios para subsistir ni acceso a cuidados que sus médicos consideraban indispensables.
Por ello, la Corte ordenó reanudar de inmediato tanto la hospitalización domiciliaria como el pago mensual de la pensión por gran invalidez.