
Municipio de Antofagasta tendrá que pagar $458 millones a Serviu por paralizar obra vial sin base legal
En marzo de 2020, las obras de mejoramiento de la Avenida Ejército, entre Homero Ávila y la Ruta 28 en Antofagasta, fueron paralizadas abruptamente por funcionarios de la Municipalidad local.
La interrupción del proyecto ocurrió porque la Dirección de Obras Municipales exigió un permiso de urbanización que, según confirmaron posteriormente la Seremi de Vivienda y la Contraloría General de la República, no era necesario.
Ambas instituciones establecieron que se trataba de una obra de infraestructura, no de urbanización, lo que eximía al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de presentar dicho permiso.
Esta decisión municipal generó un atraso de 248 días en la ejecución del proyecto, obligando al SERVIU a reprogramar las obras y asumir costos adicionales con la empresa constructora.
Dichos gastos, generados por la reformulación y reevaluación del proyecto, ascendieron a $458.305.984.
Según el detalle presentado por Serviu, este monto se calculó a partir de un valor diario de $1.848.008, con IVA incluido, durante el período afectado por la paralización.
El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda interpuesta por Serviu y condenó a la Municipalidad a pagar la suma completa como indemnización por daño emergente, más reajustes conforme al IPC y los intereses corrientes desde que la sentencia quede firme.
La municipalidad apeló, argumentando que el retraso se debió a errores de diseño del proyecto y no a su actuación.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, confirmó de manera unánime la sentencia en todas sus partes.
En el fallo se señaló que “la paralización de obras, fundada en la inexistencia de un permiso de urbanización, dispuesta por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, era improcedente”, y que la conducta de los funcionarios municipales constituyó una negligencia o falta de servicio, dado el nivel técnico y conocimiento que se espera de ellos en proyectos de esta envergadura.
Además, el tribunal estableció que, aunque la municipalidad no participó directamente en la ejecución de las obras, su exigencia errónea fue determinante en el perjuicio económico sufrido por el Serviu.
Por tanto, ratificó la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada.