AFP rechazó devolver fondos previsionales a venezolano por exigir apostilla “imposible”: Corte acogió recurso y deberá tramitarse
El conflicto comenzó cuando un trabajador extranjero solicitó a su administradora de fondos de pensiones la devolución de los ahorros previsionales acumulados en Chile, al amparo de la Ley 18.156.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, para respaldar su petición, acompañó antecedentes que daban cuenta de su afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen, entre ellos una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el organismo previsional correspondiente y una declaración consular.
La respuesta de AFP Plan Vital fue negativa. La entidad sostuvo que la documentación presentada no cumplía con las exigencias formales, ya que carecía de apostilla electrónica, y que con esos antecedentes no se acreditaba de manera suficiente una afiliación efectiva a un régimen previsional extranjero que otorgara cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, tal como exige la normativa.
Con ese argumento, rechazó tramitar la devolución solicitada.
Ante esa decisión administrativa, el cotizante recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante un recurso de protección.
En su presentación, cuestionó que se le exigiera un requisito que, en la práctica, no podía cumplir, y alegó que la AFP estaba imponiendo una carga imposible que le impedía acceder al procedimiento establecido por la ley.
El tribunal de alzada analizó los antecedentes y puso el foco en la exigencia de la apostilla.
En su fallo, la Corte sostuvo que la constancia electrónica acompañada “permite la verificación de la validez” a través de mecanismos de comprobación en línea, por lo que resulta apta para acreditar la afiliación previsional exigida por la Ley 18.156.
A ello agregó que “es un hecho de público conocimiento la imposibilidad práctica de obtener el certificado apostillado o legalizado”, de modo que insistir en ese requisito deja al solicitante en una “imposibilidad práctica de cumplimiento”.
Con esos argumentos, la Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que la actuación de la AFP no se ajustó a derecho y acogió el recurso de protección.
En consecuencia, ordenó a la administradora permitir la tramitación de la solicitud de devolución de fondos utilizando el tipo de documento presentado, sin perjuicio de que pueda requerirse una actualización para verificar su vigencia antes de pronunciarse sobre el fondo del caso.
La decisión fue adoptada sin condena en costas.