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La historia del imputado que intentó frenar una reformalización por 950 delitos de usurpación de identidad: Suprema lo rechazó
Agencia Uno

La historia del imputado que intentó frenar una reformalización por 950 delitos de usurpación de identidad: Suprema lo rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.12.2025
La Corte Suprema confirmó el rechazo del amparo presentado por la defensa de un imputado que buscaba dejar sin efecto una reformalización por cerca de 950 delitos de usurpación de identidad, validando lo resuelto por la Corte de Concepción y el Juzgado de Garantía.

La causa comenzó con una formalización inicial por usurpación de identidad, pero con el avance de la investigación el Ministerio Público solicitó una audiencia para reformalizar los hechos.

En esa instancia, realizada ante el Juzgado de Garantía de Concepción, la Fiscalía incorporó cerca de 950 hechos delictivos adicionales, sumando nuevos lugares de comisión, fechas, víctimas y personas que habrían participado.

La defensa sostuvo que la audiencia solo tenía por objeto precisar hechos ya formalizados y no ampliar de manera tan significativa la imputación.

Tras esa reformalización, el juez de garantía Iohan León Espinoza resolvió tenerla por presentada y rechazó un incidente de nulidad promovido por las defensoras privadas del imputado.

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Según la defensa, esa decisión vulneró el principio pro reo y el debido proceso, afectando la libertad personal y la seguridad individual, al permitir una reformalización basada en una norma —el artículo 229 bis del Código Procesal Penal— que fue incorporada con posterioridad tanto a la formalización inicial como a la comisión de los hechos investigados.

Con esos argumentos, se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra del Juzgado de Garantía.

El tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, señalando que la resolución cuestionada se dictó dentro de las facultades legales del Ministerio Público, ya que el artículo 229 bis autoriza la reformalización de la investigación hasta antes de su cierre, permitiendo modificar, complementar o precisar los hechos.

Además, indicó que la defensa no explicó de qué forma concreta esa decisión habría implicado una privación, perturbación o amenaza real a la libertad personal del imputado, protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución.

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La sentencia fue redactada por la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer

En contra de ese fallo, la defensa apeló ante la Corte Suprema. El máximo tribunal confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Concepción.

La Segunda Sala penal sostuvo que no se configuraban los presupuestos para acoger el amparo y que tanto el actuar del Ministerio Público como la decisión del juez de garantía se ajustaron a derecho, descartando una afectación ilegal a la libertad personal o al debido proceso.

Con ello, quedó firme la autorización para mantener la reformalización de la investigación por más de 900 delitos.

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