Banco le devolvió $863 mil tras fraude y luego la demandaron intentando recuperarlos: Corte dijo que el monto no permitía apelar
El conflicto se inició luego de que una usuaria desconociera una serie de transacciones electrónicas que sumaban $863.500.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras ese reclamo, Banco Falabella realizó la devolución del dinero, pero posteriormente decidió acudir a tribunales para que se declarara que las operaciones se efectuaron por culpa grave de la clienta y así dejar sin efecto la restitución realizada.
Antes de presentar la demanda principal, la entidad financiera intentó una gestión prejudicial ante el mismo tribunal, la que no prosperó.
Luego, el 10 de julio de 2025, ingresó una acción bajo el procedimiento especial de la Ley 20.009 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, solicitando que se revocara la devolución efectuada tras el reclamo por fraude.
Al día siguiente, el tribunal declaró inadmisible la demanda por extemporánea. En su resolución, el juzgado consideró que el reclamo de la usuaria ante el banco se había presentado el 21 de marzo de 2025 y que la acción judicial fue interpuesta cuando el plazo legal para demandar ya se encontraba vencido.
Banco Falabella intentó apelar esa decisión, pero el 23 de julio el mismo juzgado, encabezado por el juez Cristián Arévalo Araneda, declaró inadmisible el recurso.
El fundamento fue que, al tratarse de una acción por un monto inferior a 25 UTM, el procedimiento es de única instancia y no admite apelación, conforme a la Ley 19.496, aplicable por remisión de la Ley 20.009.
Frente a esa negativa, la entidad financiera presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que la inadmisibilidad de la demanda ponía término al juicio e impedía su continuación.
Sin embargo, en fallo dictado el 17 de diciembre de 2025, el tribunal de alzada rechazó el recurso y respaldó el criterio del juzgado, confirmando que, por la cuantía del caso, no procedía revisión en segunda instancia.