Isapre lo desafilió por viajar 4 veces al extranjero con licencia de reposo total: Intentó revertirlo pero Suprema rechazó
Durante varios meses, un cotizante de una isapre hizo uso de licencias médicas que contemplaban reposo, pero aun así salió del país en reiteradas ocasiones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esos viajes al extranjero se realizaron en cuatro oportunidades durante los períodos cubiertos por las licencias, lo que llevó a la aseguradora a concluir que el reposo no fue respetado y que se habían percibido beneficios que no correspondían.
Con ese fundamento, la isapre resolvió poner término al contrato de salud.
Frente a esa decisión, el afiliado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, alegando que la medida era arbitraria e ilegal.
En esa instancia, el tribunal acogió la acción, estimando que la aseguradora no había seguido un procedimiento adecuado para establecer los hechos y que, en caso de irregularidades, lo procedente era exigir la devolución de los subsidios y no la desafiliación.
El conflicto llegó luego a la Corte Suprema. En la sentencia, la Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal recordó que la normativa faculta a las isapres para poner término al contrato cuando el cotizante “impetra u obtiene indebidamente beneficios que no le correspondan”.
La Corte señaló que, según los antecedentes del proceso, el reposo médico no se cumplió, ya que el afiliado salió del país en cuatro oportunidades mientras hacía uso de licencias médicas.
Añadió que la ley permite a las isapres y a Compin aprobar o rechazar licencias, modificar el tipo de reposo y evaluar su cumplimiento, dejando constancia de las resoluciones adoptadas.
Para el tribunal, esa conducta configuró la obtención de un beneficio indebido, al perseguirse el pago de un subsidio improcedente.
Por ello, concluyó que la aseguradora actuó conforme a la normativa vigente y que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en su decisión de poner término al contrato de salud.
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz, Roberto Contreras y Juan Cristóbal Mera, junto a la ministra Dobra Lusic.