
Recibió llamada falsa, dio sus claves, perdió $5 millones de cuenta y Corte rechazó demanda al no probar falla del banco
Una clienta recibió una llamada en la que una persona se hizo pasar por funcionario de su banco. Le pidió sus claves y ella las entregó.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, poco después, desde su cuenta se transfirieron cinco millones de pesos sin su autorización.
Ante esto, decidió demandar al banco por incumplimiento de contrato, asegurando que la entidad debía haber protegido su dinero, y que contaba con un seguro de fraude que debía cubrir la pérdida. Sin embargo, los tribunales desestimaron su reclamación.
El 25° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en primera instancia. El tribunal consideró que no se probó ninguna falla en los sistemas de seguridad del banco y que fue la misma clienta quien entregó voluntariamente sus claves.
En la sentencia se enfatiza que los bancos advierten a sus clientes que no deben entregar información confidencial por teléfono, por lo que no es razonable responsabilizar a la institución por las consecuencias de esa acción.
Además, no existe una sentencia penal que haya determinado alguna responsabilidad del banco en estos hechos.
La decisión fue impugnada mediante un recurso de casación en la forma y uno de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, rechazó ambos.
En relación al recurso de casación, los ministros estimaron que no se explicaron de manera concreta las pruebas que se habrían omitido en el fallo de primera instancia ni cómo su incorporación cambiaría el resultado.
Según la resolución, incluso si se aceptara que hubo fraude por parte de terceros, esto no modificaría el fallo, ya que “la propia actora reconoció haber entregado sus claves a un desconocido, sin que pueda afirmarse que haya existido vulneración al sistema bancario”.
Los ministros Mireya López Miranda, Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante Pedro Campos Latorre concluyeron que la acción judicial realmente buscaba revisar la valoración de la prueba, algo que no es posible en un recurso de casación por errores formales.
En definitiva, al haberse entregado voluntariamente las claves, no puede hablarse de un incumplimiento por parte del banco.