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MOP apartó de su cargo a funcionaria por supuesta salud incompatible sin informe de Compin: Con fallo la reincorporan
Agencia Uno

MOP apartó de su cargo a funcionaria por supuesta salud incompatible sin informe de Compin: Con fallo la reincorporan

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.04.2025
La Corte de Concepción ordenó reintegrar a funcionaria del MOP en Biobío despedida sin respetar informe de Compin que declaró su salud recuperable. El fallo anula la vacancia y obliga al pago de sueldos desde la fecha de separación.

Una funcionaria del Ministerio de Obras Públicas fue removida de su cargo en el Departamento de Conservación Regional de Vialidad en la Región del Biobío, luego de que la autoridad declarara la vacancia de su puesto e iniciara un nuevo concurso para reemplazarla.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, esto, a pesar de que la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) había emitido un informe que determinaba que su condición de salud era recuperable.

La trabajadora presentó un recurso de protección alegando que su desvinculación fue arbitraria, pues la evaluación médica obligatoria no justificaba su salida.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en fallo unánime de la Cuarta Sala, integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Viviana Iza Miranda y la abogada integrante Marta Araneda Fraile.

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El tribunal resolvió que la actuación del MOP fue ilegal al no respetar lo establecido por la Ley N°21.050, que en su artículo 63 modificó el Estatuto Administrativo para exigir que cualquier desvinculación por razones de salud debe basarse en un informe previo de la Compin que declare explícitamente la irrecuperabilidad y la incompatibilidad con el cargo.

Según el fallo, la Compin concluyó que la salud de la trabajadora era recuperable, sin indicar que existiera una inhabilidad para desempeñar sus funciones.

Por lo tanto, la autoridad no podía declarar vacante su puesto sin esta evaluación técnica específica.

Al omitir este requisito, el MOP privó a su decisión de fundamento legal, vulnerando los derechos constitucionales de la funcionaria, especialmente los establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, que protegen la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los cargos públicos.

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La sentencia también cita criterios del máximo tribunal del país, que ha subrayado que incluso cuando el informe de la Compin no es vinculante, su contenido debe ser debidamente considerado y las decisiones administrativas deben justificarse en base a esa evaluación técnica.

En este caso, no existió ninguna fundamentación suficiente que permitiera apartarse del informe de la Compin.

Por todo ello, la Corte dejó sin efecto la resolución que declaraba vacante el cargo de la funcionaria, ordenó su reincorporación a sus funciones y dispuso el pago de todas las remuneraciones y beneficios económicos que dejó de percibir, reajustados desde la fecha en que fue separada hasta que se concrete su reingreso.

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