
Madre colombiana de 2 niños chilenos fue expulsada del país por no acreditar pago de multa: Corte anula decisión
En abril de 2016, una mujer colombiana ingresó legalmente a Chile por el aeropuerto, con la intención de establecer un proyecto de vida en el país.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en los años siguientes obtuvo dos visas temporales, y en 2018 y 2019 nacieron sus dos hijos, ambos chilenos.
La familia ha vivido en distintas comunas del país, y desde 2022 reside en Capitán Pastene, Región de La Araucanía.
Allí, la mujer se ha sostenido con trabajos esporádicos, ayuda familiar y bonos estatales, dedicándose de forma exclusiva al cuidado de sus hijos tras el abandono del padre.
A pesar de su situación de arraigo y de haber permanecido regularmente en Chile por años, en diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país, por no haber acompañado el comprobante de pago de una multa por residencia vencida.
Según la autoridad, ese documento era un requisito obligatorio bajo el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. La resolución también le dio diez días para presentar descargos, pero al no hacerlo dentro del plazo, se confirmó el rechazo.
La mujer recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, señalando que el rechazo fue desproporcionado e injusto, ya que sí había pagado una multa, pero por error acompañó el comprobante de una sanción anterior, creyendo de buena fe que era el documento correcto.
Además, explicó que cometió un error al postular por la causal de actividad remunerada, en lugar de hacerlo por vínculo con hijos chilenos, por desconocimiento del procedimiento.
La Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución impugnada. En el fallo, se indicó que la mujer cometió un error de hecho al acompañar el comprobante equivocado, pero que su conducta refleja su intención de cumplir con la ley y regularizar su situación.
También destacó su arraigo familiar y la necesidad de proteger el principio de reunificación familiar, consagrado tanto en la Constitución como en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de al menos 90 días para que la mujer acompañe el comprobante correcto y los documentos que acrediten su arraigo.
Solo entonces la autoridad podrá emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva.