
Autopista deberá pagar $88 millones a hijos de conductor que murió al chocar con burro que estaba suelto en las vías
Un accidente ocurrido a las 3:30 de la madrugada del 15 de abril de 2017 en la Autopista Troncal Sur, camino concesionado que conecta Limache con Viña del Mar, terminó con la vida de un conductor que se dirigía al oriente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el vehículo impactó de frente con un burro que de forma sorpresiva apareció en plena carretera.
La víctima fue trasladada al Hospital de Peñablanca, pero falleció producto de las graves heridas provocadas por el choque.
Sus hijos demandaron a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., asegurando que no se adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la vía, lo que fue confirmado por otros automovilistas y respaldado con pruebas durante el juicio: las patrullas de vigilancia habían recorrido el lugar poco antes del accidente, sin advertir la presencia de los animales, que incluso siguieron merodeando tras la colisión.
La Corte Suprema, en fallo unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros Mario Carroza, Mauricio Silva, María Angélica Repetto y la abogada integrante Leonor Etcheberry, rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por ambas partes.
Así confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había ratificado la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa a pagar un total de $88.000.000 por concepto de daño moral a los hijos del fallecido.
El fallo de primera instancia había establecido que la concesionaria no cumplió con su deber de mantener la ruta en condiciones normales de uso, especialmente frente al riesgo de ingreso de animales.
La jueza consideró que se trató de una infracción al artículo 23 de la Ley de Concesiones, que impone al concesionario la obligación de facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de adoptar todas las medidas necesarias para evitar peligros a los usuarios.
Pese a que el informe oficial del Ministerio de Obras Públicas señaló que no hubo sanciones para la empresa, se constató en el juicio que el patrullaje fue insuficiente y que no se tomaron medidas tras el accidente, a pesar de que seguían circulando animales por la vía.
La Corte Suprema rechazó además los argumentos de la concesionaria, que atribuía el hecho a la conducta de la víctima o a un tercero, así como su intento de invalidar el daño moral.
En su decisión, el tribunal explicó que el daño fue debidamente acreditado a través de informes psicológicos y presunciones razonables, y que la indemnización se fijó con criterio prudencial.
El recurso de los demandantes, que solicitaban además el pago de lucro cesante, fue también rechazado, dado que los hijos del fallecido son adultos independientes y no demostraron una dependencia económica del padre.