
Despidos injustificados: Los argumentos que se repiten en los litigios de trabajadores contra sus exempleadores
Durante más de nueve años, un técnico en equipos médicos trabajó en la Clínica Las Condes, cumpliendo funciones críticas para el mantenimiento de equipamiento vital en áreas como hospitalización y unidades de cuidados intensivos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, su jornada se extendía de lunes a viernes, con turnos rotativos los sábados, y su salario mensual era de $1.769.158.
Sin embargo, el 12 de mayo de 2023 fue despedido por la causal de “necesidades de la empresa”, según lo indicado por su empleador en una reunión donde participaron representantes del área médica y recursos humanos.
En la carta de despido, la Clínica señaló que estaba ejecutando un plan de reestructuración debido a “resultados económicos negativos que se arrastran de años anteriores”.
Añadió que dicha situación había motivado la externalización de servicios como farmacia, bodega y esterilización, así como la instalación de tótems para atención automatizada, lo que habría reducido la dotación de trabajadores.
No obstante, el trabajador recurrió a la justicia argumentando que el despido no estaba fundamentado en hechos objetivos, como exige la ley.
Según relató, sus funciones continuaban siendo necesarias, y tan solo dos semanas después de su desvinculación, otra persona fue contratada en su lugar, lo que contradecía el argumento de la empresa.
Además, afirmó que la carta de despido era ambigua y no detallaba de manera clara y precisa los motivos que justificarían la desvinculación por necesidades empresariales.
El caso llegó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
El caso fue revisado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que dio la razón al trabajador y consideró que el despido fue injustificado.
En su fallo del 29 de enero de 2024, la jueza Claudia Roxana Riquelme Oyarse determinó que la carta de despido no explicaba de forma suficiente los hechos que fundamentaban la causal esgrimida.
Además, señaló que la Clínica no logró acreditar con pruebas concretas los supuestos cambios estructurales que habrían motivado la decisión.
La sentencia enfatizó que la reestructuración invocada no fue acompañada de elementos probatorios que demostraran su impacto directo en el área específica del trabajador despedido.
Tampoco se explicó cuál sería el nuevo modelo de funcionamiento que justificaría la eliminación de su cargo.
Por el contrario, la clínica solo presentó un comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero emitido en enero de 2021, más de dos años antes del despido, y sin vínculo directo con el caso en cuestión.
La prueba testimonial aportada por la empresa tampoco logró acreditar que la reducción de pacientes o la supuesta crisis financiera afectaran de forma específica al área de equipos médicos.
Como resultado, el tribunal ordenó a la Clínica Las Condes el pago de $4.776.727, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ya que se consideró que la causal de despido no estaba debidamente acreditada.
En cambio, rechazó la solicitud del trabajador de que se le restituyera el monto descontado por concepto de seguro de cesantía, ya que ese descuento está permitido incluso si el despido se califica como improcedente, siempre que se haya invocado formalmente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
El caso se trasladó a la Corte de Apelaciones
La empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que el fallo de primera instancia interpretaba erróneamente los artículos 161, 162 y 454 del Código del Trabajo.
Sostuvo que la carta de despido sí cumplía con los requisitos legales, al contener una descripción general del contexto de reestructuración, lo que habría bastado para comunicar al trabajador las razones de su desvinculación.
No obstante, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —integrada por las ministras Graciela Gómez y Verónica Sabaj, junto con la abogada integrante Catalina Infante— rechazó el recurso en fallo unánime dictado el 18 de marzo de 2025.
La Corte coincidió con el tribunal laboral en que la carta de despido carecía de precisión, y que la empresa no logró acreditar con pruebas concretas la existencia de una crisis económica que justificara el término del contrato del trabajador.
En su resolución, la Corte señaló que no basta con invocar una reestructuración de manera genérica, ya que ello abriría la puerta a despedir trabajadores solo por decisiones internas, sin control objetivo.
“Es en condiciones de crisis cuando resulta más atingente exigir a la causal de necesidades de la empresa la objetividad que la fundamenta, a fin de que no baste solo con invocar la restructuración como una habilitación genérica para legitimar despidos que tengan en vista la mera reducción de costos”, sostuvo el fallo.
Además, la Corte respaldó el criterio de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo en cuanto a que la explicación de los motivos del despido debe ser clara, específica y suficientemente detallada, de forma tal que el trabajador pueda ejercer adecuadamente su defensa.
Citando un fallo anterior de la Corte Suprema, indicó que la causal del artículo 161 “es de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa”.
Con todo, el tribunal de alzada concluyó que el recurso presentado por la Clínica Las Condes no cumplía con los requisitos necesarios para alterar los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, y que la sanción impuesta —el recargo del 30%— era la única prevista legalmente para estos casos, no correspondiendo anular la decisión judicial.
Otros fallos similares: Despidos calificados como injustificados
Este caso se suma a una serie de sentencias recientes en las que distintos tribunales han determinado que ciertos despidos invocados bajo la causal de “necesidades de la empresa” fueron injustificados.
Entre ellos, destaca el caso del trabajador de Pinturas Tricolor SA, donde la Corte Suprema confirmó que el despido carecía de justificación y ordenó una indemnización total de $24 millones, incluyendo un recargo adicional.
También la Corte Suprema respaldó la demanda de un trabajador despedido por la Municipalidad de Puchuncaví, reconociendo la vulneración de sus derechos fundamentales y fijando una compensación de $9.452.296 por daño moral.
En otro caso, un guardia de seguridad despedido por una supuesta ausencia injustificada logró una indemnización de $8 millones tras demostrar que se debió a una urgencia médica notificada.
En Los Ángeles, un trabajador con fuero sindical fue desvinculado luego de denunciar condiciones laborales irregulares.
El tribunal concluyó que el despido fue una represalia y condenó a la empresa a pagar más de $13 millones.
Por último, en un caso que involucró a siete trabajadores de Falabella, el tribunal ordenó el pago de $17.748.564 tras calificar sus despidos como injustificados, pese a que la empresa también invocó la causal del artículo 161.
Argumentos que se repiten en los juicios por despido injustificado
A lo largo de estos casos, se repite una línea argumental por parte de los empleadores: apelar a reestructuraciones internas, crisis económicas o cambios organizacionales para justificar la desvinculación.
Sin embargo, los tribunales han reiterado que estas razones deben estar debidamente acreditadas y vinculadas directamente con la necesidad de eliminar un puesto de trabajo.
En todos los fallos revisados, los jueces han subrayado la importancia de entregar en la carta de despido fundamentos precisos, objetivos y verificables.
También se ha remarcado que el despido por “necesidades de la empresa” no puede usarse como mecanismo para ejercer una desvinculación arbitraria o como herramienta para reducir costos sin justificación.
Además, los tribunales han coincidido en que, aunque los empleadores tengan derecho a dirigir la empresa, ese poder no es absoluto y debe ejercerse dentro del marco legal.
Por eso, cuando se comprueba que las razones invocadas no se ajustan a lo exigido por la ley, se sanciona con el pago de recargos sobre las indemnizaciones, pero no se anula el despido ni se ordena la restitución del seguro de cesantía.