Providencia se parece a Ñuñoa en corrupción inmobiliaria
Durante los días martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de mayo recién pasado, expusimos en el curso “Fraude Inmobiliario” en la Asociación de Abogados de Chile, con una entusiasta asistencia de, entre otros, arquitectos, ingenieros y abogados de Santiago y regiones que conocieron de primera fuente situaciones irregulares en el ámbito de los permisos de edificación y exigencias ambientales generalmente no cubiertas por la prensa.
Algunos de ellos se refirieron a casos verdaderamente vergonzosos y la conclusión determinante que quedó en la sala es que las instituciones administrativas del Estado están cooptadas por el poder fáctico de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), poderosa asociación gremial empresarial que hace lo que quiere para que sus dilectos miembros obtengan, vía engaños a la fe pública, mayores ganancias en sus proyectos de inversión.
Ahora bien, un canal de televisión nos pidió nuestra opinión, y se la dimos, respecto del permiso de edificación Nº 12/16 mal otorgado el 06/06/16 por el Director de Obras Municipales de Providencia a la empresa constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A. para que levantara en el predio resultante de 1.841 m2 de la fusión de 4 terrenos colindantes, con dirección Roberto del Río Nº 1641, un edificio habitacional de 11 pisos, proyecto que fue objetado oportunamente por un vecino informado del sector. El proyecto se emplazaba en 2 zonas distintas, a saber EA12 y EA7, con alturas máximas fijadas en las siglas y el funcionario municipal alegremente decidió que el proyecto se levantaba solo en la zona más permisiva para mejorar la rentabilidad de ese negocio privado.
El reclamante, quien presentó los antecedentes de rigor en la Contraloría General de la República (CGR), aducía que el edificio podía alcanzar solo la altura máxima de 7 pisos, conforme a las disposiciones urbanísticas contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) respectivo y para examinar la denuncia ciudadana la CGR pidió sus pareceres técnicos al municipio infractor como también a la Subsecretaría y al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Los 3 anteriores justificaban el permiso porque se había acogido al artículo 3.1.03 del PRC de Providencia, el que pugnaba abiertamente con el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), cuerpo reglamentario de mayor jerarquía que el PRC, asunto que conocen muy bien todos aquellos que se desenvuelven en este sector de la economía.
La CGR en dictamen Nº 37.606 del 24 de octubre de 2017 decía a todos los incumbentes que el citado artículo 3.1.03 del PRC, “aparece que en virtud de aquel, y fundado en circunstancias inciertas y variables -como ocurre con la determinación de una zona en función de los fondos de los predios o la posibilidad de que los terrenos se fusionen con otros-, resultaría factible alterar significativamente la regulación preestablecida respecto de una parte del territorio comunal, sin contar con el conocimiento ni la participación previa de sus habitantes y de la comunidad en general” y por ello resolvió que la situación no armoniza con la certeza y seguridad jurídica que deben brindar los planes reguladores comunales. Así comunicó que el aludido artículo del PRC no se ajusta a derecho y por ende, en nuestra opinión, el permiso de edificación no puede producir efectos, recordando que estos dictámenes tienen fuerza obligatoria para los funcionarios públicos.
Por lo anterior, la municipalidad de Providencia le pidió una reconsideración a la CGR con argumentos bastante pueriles, clamando el arquitecto titular de la Dirección de Obras que el edificio amparado en ese permiso se encuentra en terminaciones, aludiendo a presuntas situaciones jurídicas consolidadas que afectarían a terceros (sic), con lo cual, pasándose de listo, quería ablandar al ente fiscalizador. Pero el contralor Bermúdez no escuchó ese lloriqueo y le respondió el 23 de mayo de 2018 al municipio que “no resulta procedente que el aludido permiso de edificación N° 12, consigne que las normas urbanísticas para el sitio de que se trata son únicamente las de la zona EA12, toda vez que el inmueble fusionado comprende además predios emplazados en la zona EA7, debiendo por consiguiente regirse por el artículo 2.1.21. de la OGUC”.
Ahora bien, inmediatamente después del 24/10/17, fecha del primer dictamen, el Director de Obras debió invalidar el permiso viciado, tal como lo fija la Ley del Procedimiento Administrativo, pero el hombre optó por el desacato con la vana esperanza de que iba a tener éxito su solicitud de reconsideración a la CGR. Ahora que el díscolo funcionario ya conoce el segundo dictamen del 23/05/18 que ratifica en todas sus partes el inicial, deberá invalidar el permiso trucho y para ello tiene un plazo perentorio que vence el 05/06/18.
Ese curioso Director de Obras, que ejerce el cargo en forma vitalicia, estima que es autónomo y por ello recurrentemente hace interpretaciones arbitrarias e inconsultas del PRC de Providencia y ejemplos de sus barbaridades hay bastantes. Recordamos lo que ha hecho con una especie de mall del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta en el barrio Bellavista, asunto obsceno que conoce muy bien su jefa Evelyn Matthei.
Basándose en un oficio mendaz y no “errado”, como se dice en esta latitudes, del Seremi de Vivienda y Urbanismo del año 2011 dicho despabilado funcionario municipal le daba el visto bueno a muchos emplazamientos de equipamientos mayores en vías de menor categoría, materia que fue desmentida por un nuevo informe del Seremi del año 2015. Incluso tal funcionario llegó al extremo de inventar vocablos para las vías, como el de “colectora comunal”.
¿Cuál será el epílogo de este caso?
Si la municipalidad de Providencia fuera seria y responsable se debería invalidar el permiso de edificación ilegal, lo que no sucederá porque las malas prácticas en nuestro querido país están a la orden del día. Solo si el particular que efectuó la denuncia en la Contraloría adopta la decisión de interponer acciones judiciales en contra del municipio podría haber un fallo condenatorio, pues está sumamente claro que en este luctuoso episodio la Dirección de Obras de Providencia ha sido una especie de comparsa de la inmobiliaria que ha edificado con una altura muy superior a la admitida en la ley.
Así, los dueños de esa empresa podrán vender en el mercado unos cuantos departamentos más que aumentarán significativa e injustificadamente sus patrimonios. Y comentarán en sus reuniones con otras empresas similares que para aumentar la riqueza hay que actuar una buena dosis de temeridad y tener amistosas relaciones con los funcionarios de la administración pública.