Pareciera ser que la discusión en torno a la tramitación de la reforma constitucional impulsada por el actual gobierno como parte de su Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) tomó ribetes insospechados para quienes no repararon en una cuestión fundamental: consultar a la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos es perfectamente razonable; utilizar esa consulta como una vía para soslayar al Congreso, no.
La diferencia no es menor. Los mecanismos de participación y democracia directa existen para reforzar la democracia, dotar de mayor legitimidad a determinadas decisiones y acercar a la ciudadanía al quehacer político. No debieran convertirse en dispositivos para debilitar las instituciones que sostienen el sistema democrático.
Consultar a las bases ciudadanas sobre asuntos que no están suficientemente zanjados, que requieren un consenso nacional o que, por su propia naturaleza, deben someterse al veredicto ciudadano forma parte de lo que conocemos como democracia directa. Suiza es probablemente el ejemplo más desarrollado: la ciudadanía puede pronunciarse sobre reformas constitucionales, determinadas leyes, tratados internacionales e incluso promover iniciativas para modificar la Constitución. Lo relevante no es solamente que se consulte al pueblo, sino que esos mecanismos forman parte del diseño institucional y están previamente establecidos, con reglas conocidas y límites claros.
Ese punto es central. La democracia directa no debiera entenderse como una alternativa a la democracia representativa, sino como un complemento institucional de ella. El pueblo soberano no participa únicamente cuando deposita su voto en una elección. Puede, bajo determinadas condiciones y procedimientos, intervenir directamente en decisiones que el propio ordenamiento ha definido como susceptibles de consulta.
Buena parte de la crisis de legitimidad que afecta a las democracias liberales se relaciona, en alguna medida, con la desconexión entre ciudadanía y clase política, con la desafección respecto de los asuntos públicos y con la percepción de que las decisiones se toman demasiado lejos de quienes finalmente deben asumir sus consecuencias. Reflotar la posibilidad de realizar consultas ciudadanas, incorporar al soberano al debate político e imaginar innovaciones institucionales que permitan una participación más permanente podría contribuir a revertir, al menos en parte, esta tendencia.
Pero para ello se requiere una condición fundamental: reglas institucionales.
Si existiera una voluntad real de generar una mejor sintonía con la ciudadanía, de establecer un diálogo más cercano y permanente con las bases de la sociedad, sería una muy buena noticia. El camino, entonces, sería promover una reforma constitucional que incorporara mecanismos de democracia directa, definiendo con claridad las materias susceptibles de consulta, quién puede convocarlas, bajo qué condiciones y cuáles son sus efectos. Eso permitiría que la participación ciudadana dejara de ser una herramienta excepcional o coyuntural y se transformara en parte de nuestros arreglos institucionales.
¿Por qué, entonces, en este caso la consulta ciudadana generó un rechazo tan categórico y transversal? Por dos razones principales.
La primera es que aparece como una estrategia para sortear un resguardo institucional. Nuestra Constitución contempla un mecanismo específico para resolver determinadas discrepancias entre el Ejecutivo y el Congreso durante la tramitación de reformas constitucionales: si ambas Cámaras insisten por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, el Presidente debe promulgar, salvo que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito. Es decir, el plebiscito está concebido dentro de un procedimiento determinado y como parte de un sistema de pesos y contrapesos, no como una herramienta disponible para reemplazar discrecionalmente al Congreso.
La segunda razón es más política que jurídica: las consultas ciudadanas no debieran convocarse con el propósito de activar una fibra populista o convertir asuntos complejos en una disputa entre “el pueblo” y sus instituciones. Sobre esto existe suficiente evidencia en América Latina como para encender las alarmas. La democracia directa puede revitalizar la democracia, pero también puede ser utilizada para erosionar sus controles cuando se la invoca como una forma de saltarse las instituciones.
Sabemos que la democracia es frágil y, precisamente por ello, debemos explorar nuevas formas de revitalizarla y fortalecer el vínculo entre las instituciones y la ciudadanía. Los mecanismos de democracia directa pueden constituir una de esas vías. Chile ya cuenta con una incipiente experiencia a nivel local que merece ser observada con mayor atención.
En este contexto, y considerando que uno de los déficits más evidentes de nuestro sistema es precisamente la distancia entre las instituciones y sus bases ciudadanas, resulta pertinente abrir una discusión seria sobre la incorporación de mecanismos como las iniciativas populares de ley. Más que una solución definitiva, podrían constituir una innovación institucional capaz de renovar los canales de participación y fortalecer la conexión entre ciudadanía y política.