La excusa del caso fortuito en el Servicio Nacional de Migraciones
El Servicio Nacional de Migraciones, como órgano estatal, tiene la obligación de garantizar los derechos de las personas migrantes y respetar los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad. De lo contrario, ¿puede el Estado seguir amparándose en la noción de caso fortuito para justificar demoras que eran perfectamente previsibles? ¿No abre esto la puerta a la arbitrariedad judicial, debilitando la seguridad jurídica que debería protegerse?
Por
Renato Henríquez y Benjamín Venegas