Como un freno a la impunidad hídrica fue interpretado el reciente fallo emitido por el Segundo Tribunal Ambiental tras rechazar categóricamente la reclamación interpuesta por una empresa que fabricó cervezas y descargó sus residuos en un estero de Colbún, impactando gravemente al medio ambiente.
La resolución del tribunal ratificó que la Sociedad Embotelladora Metropolitana S.A. (EMSA) vulneró su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) —el permiso que el Estado le da a un proyecto de una empresa para poder operar—, ya que solo tenía permitido elaborar agua mineral, néctar y bebidas de fantasía.
En consecuencia, el tribunal desestimó las reclamaciones interpuesta por la empresa, confirmando un actuar intencional.
Este nuevo fallo ratifica por segunda vez la sanción dictada en 2022 por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que obligaba a EMSA a pagar una multa de 1.264 Unidades Tributarias Mensuales (UTA) —más de $1.000 millones—.
Malos olores y daño a ecosistema del estero
Originalmente, Embotelladora Metropolitana operaba con un Sistema de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos (RILes). Es decir, tras la fabricación de sus productos, los residuos serían procesos en una planta de tratamiento para que, una vez descargados en una quebrada natural, no ocasionen daño ambiental.
Sin embargo, todo cambió cuando realizó modificaciones de infraestructura críticas de forma clandestina y comenzó a fabricar cervezas sin el debido permiso ambiental del Estado, derivando en malos olores que emanaban en cercanías al terreno de 3 hectáreas en donde operaba Embotelladora Metropolitana.
Lo anterior impulsó a que vecinos de Colbún denunciarán los hechos ante la SMA, que en 2019 inició sus labores de fiscalización en terreno y resolvió aplicar en 2022 la millonaria multa.
Seis años de batalla judicial
Tras la multa de la SMA, la defensa corporativa de EMSA intentó eludir la sanción bajo el argumento de que el proceso sancionatorio se había extendido demasiado en el tiempo, solicitando que se declarara el "decaimiento" del procedimiento.
Sin embargo, los magistrados justificaron la demora del proceso sancionatorio al considerar la inmensa cantidad de pruebas aportadas y los fallidos intentos de la empresa por presentar Programas de Cumplimiento (PdC) para reparar los daños, los que no fueron suficientes para la SMA tras ser rechazados.
"Si bien se advierte un largo tiempo de tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio, éste resulta razonable, justificado y proporcional para el adecuado esclarecimiento de los hechos y a las exigencias de un debido proceso racional y justo, habiéndose llevado a cabo diversas gestiones útiles por parte de la SMA, sin dilaciones carentes de fundamento", dicta el fallo.
Asimismo, la resolución reafirma que la SMA usó criterios exactos y proporcionales, la judicatura ratificó que existió dolo y conocimiento explícito por parte de la empresa de que operaba por fuera del marco legal de nuestro país.
“...ésta sabía que la elaboración de cerveza, y por ende, la descarga de sus RILes, no estaba contemplada en la mencionada RCA, no queda más que concluir que la reclamante tenía conocimiento que estaba operando al margen de cualquier autorización ambiental y, que por lo tanto, concurrió intencionalidad en la comisión de la infracción”, se lee.
Además, la empresa intentó desconocer sus antecedentes de infracciones previas bajo la excusa de que provenían de la Seremi de Salud del Maule y no de la SMA. El Tribunal fue enfático en señalar que cualquier falta cursada por un órgano sectorial con competencias ambientales suma al historial negativo de un actor productivo.
En relación con la conducta anterior negativa de la infractora, el fallo destaca que, si bien las multas anteriores no fueron cursadas por la Superintendencia, sino por la Seremi de Salud del Maule, e involucran un componente ambiental diferente al sancionado en el procedimiento actual, se trata de sanciones impuestas por un órgano sectorial con competencia ambiental, que igualmente dicen relación con exigencias ambientales, por lo que “la SMA ponderó adecuadamente la circunstancia prevista en la letra e) del artículo 40 de la LOSMA, al considerar correctamente la conducta anterior negativa del infractor como un factor de incremento de la sanción”.
Pese al rigor del fallo, el tribunal dejó constancia de que la SMA ya había actuado con máxima ecuanimidad durante la fase administrativa, ponderando a favor de EMSA una reducción del 15% del total de la multa original tras acreditarse la idoneidad parcial de medidas de corrección aplicadas y una revisión rigurosa de su capacidad económica de pago.