sábado 11 de julio de 2026
Judicial

TGR inició procedimiento de embargo por deuda del CAE y afectado recurrió a la justicia: Corte lo anuló

La Corte de Apelaciones dejó sin efecto el cobro de la TGR contra un deudor del CAE al descartar el uso del procedimiento tributario.

11 de julio de 2026 - 07:30

Un deudor del CAE enfrentó un procedimiento de cobro iniciado por la TGR, que incluso contempló un mandamiento de ejecución y embargo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso de protección y dejó sin efecto ese mecanismo al concluir que no correspondía aplicarlo a este tipo de deuda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el afectado recibió por correo electrónico una nómina de deudores morosos y un mandamiento de ejecución y embargo por una deuda originada en el Crédito con Aval del Estado.

A su juicio, la Tesorería General de la República utilizó un procedimiento reservado para obligaciones tributarias, pese a que el CAE tiene una naturaleza distinta, por lo que recurrió a la justicia para detener el cobro.

En su defensa, la TGR sostuvo que la legislación le permite cobrar este tipo de acreencias mediante los procedimientos contemplados en el Código Tributario.

Agregó que la deuda estaba registrada en sus sistemas, que el deudor fue notificado del procedimiento y que incluso tuvo la posibilidad de presentar excepciones durante la tramitación administrativa.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso recordó que la Ley N° 20.027 creó el CAE con el objetivo de facilitar el acceso a la educación superior y estableció mecanismos específicos para asegurar su pago, como el descuento de remuneraciones y la retención de la devolución anual de impuestos.

Por ello, concluyó que este crédito posee una naturaleza especial que lo diferencia de las obligaciones tributarias.

Los jueces señalaron que la referencia contenida en la ley a las "reglas generales de procedimiento" no autoriza a la Tesorería a utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario.

En cambio, estimaron que el cobro debe realizarse mediante las normas generales del juicio ejecutivo civil, las que entregan mayores posibilidades de defensa al deudor.

Se deja sin efecto

En el fallo se afirma que "corresponde estarse a las reglas generales del juicio ejecutivo civil, vía que, además, otorga al deudor mayores posibilidades de defensa".

La Corte también descartó que el convenio de pago suscrito posteriormente por el recurrente validara el procedimiento empleado, ya que fue celebrado mientras el recurso seguía en tramitación y bajo la amenaza de que continuara el cobro compulsivo.

En consecuencia, acogió la acción de protección, dejó sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo y anuló el procedimiento administrativo de cobro iniciado por la TGR. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Rafael Corvalán Pazols.

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