La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto el embargo iniciado por una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), al concluir que el organismo utilizó un procedimiento que la ley no contempla para cobrar este tipo de obligaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó luego de que la afectada fuera notificada de un procedimiento de cobro por una deuda de $12.027.461, correspondiente a un Crédito con Aval del Estado.
La TGR la incluyó en una nómina de deudores morosos y despachó un mandamiento de ejecución y embargo, advirtiendo incluso la posibilidad de embargar bienes y recurrir al auxilio de la fuerza pública.
La deuda no era tributaria
Frente a ello, la mujer recurrió a la justicia alegando que la deuda no era tributaria, sino de origen contractual, por lo que no podía perseguirse mediante las normas especiales del Código Tributario.
La recurrente sostuvo que la Ley N°20.027, que regula el CAE, establece mecanismos específicos para su cobro, como descuentos por remuneraciones, retención de devoluciones de impuestos y acciones judiciales conforme a las reglas generales, sin autorizar el procedimiento ejecutivo reservado para las obligaciones tributarias.
La Tesorería General de la República, en tanto, defendió su actuar argumentando que, una vez que el Estado paga la garantía del crédito, nace un crédito fiscal cuya cobranza le corresponde efectuar utilizando las herramientas previstas en el Código Tributario.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones descartó esa interpretación. En el fallo sostuvo que "la remisión que el inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley N°20.027 efectúa a 'las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo' no puede comprender las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario", por tratarse de un régimen especial diseñado únicamente para obligaciones tributarias.
El tribunal también concluyó que aplicar ese procedimiento implicó someter a la deudora a un mecanismo más restrictivo que el previsto para cualquier otra deuda de naturaleza civil, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
Por ello, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago dictados por la TGR.
Además, ordenó que cualquier futura gestión para cobrar la deuda del CAE se ajuste exclusivamente al marco legal especial contemplado en la Ley N°20.027 y no al procedimiento ejecutivo del Código Tributario.