viernes 10 de julio de 2026
Judicial

Madre logró frenar arresto y arraigo por deuda de pensión de $1,17 millones: Corte ordenó revisar pago con fondos de AFP

Corte de Apelaciones dejó sin efecto el arresto y arraigo de una madre y ordenó evaluar el pago con fondos de su AFP antes de nuevos apremios.

10 de julio de 2026 - 12:15

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional decretadas contra una madre por una deuda de pensión de alimentos, al ordenar que antes se evalúe si es posible pagar lo adeudado utilizando sus fondos previsionales.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión revocó los apremios que había decretado el Juzgado de Familia de Temuco en una causa por incumplimiento de pensión alimenticia.

La mujer mantenía una deuda que inicialmente ascendía a 14,79289 UTM y que luego fue actualizada a 16,29405 UTM ($1.167.452), correspondiente a una pensión mensual de 1,46 UTM. Frente a ello, el tribunal había ordenado un arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional.

Sin embargo, la afectada recurrió a la Corte de Apelaciones argumentando que no buscaba eludir el pago, sino cancelar la deuda mediante los fondos acumulados en su AFP, mecanismo que, según sostuvo, está contemplado en la Ley N° 14.908.

También expuso que era estudiante, que no contaba con recursos para pagar de una sola vez el monto adeudado y acompañó antecedentes sobre su situación económica, familiar y de salud.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte estableció que el Juzgado de Familia rechazó la solicitud aplicando únicamente las reglas generales del Código Civil sobre el pago de las obligaciones, sin analizar el sistema especial de cobro previsto para las deudas de alimentos.

En el fallo, redactado por el ministro Alberto Amiot Rodríguez, el tribunal de alzada sostuvo que “la finalidad primordial perseguida por el legislador es el pago efectivo de la deuda alimenticia y no la aplicación de medidas privativas o restrictivas de libertad como un fin en sí mismo”.

Se podrá volver a decretar las medidas de apremio que correspondan

Agregó que, cuando existe una petición concreta para utilizar los mecanismos extraordinarios establecidos por la ley, el tribunal debe pronunciarse sobre ella antes de mantener medidas que afectan la libertad personal.

Por ello, la Corte acogió el amparo, dejó sin efecto el arresto nocturno y el arraigo nacional, y ordenó que el Juzgado de Familia de Temuco examine fundadamente si procede utilizar los fondos previsionales de la alimentante para cubrir la deuda.

El fallo precisó que esta decisión no elimina la obligación de pagar, ni modifica el monto adeudado, y que, si esos mecanismos resultan improcedentes o insuficientes, el tribunal podrá volver a decretar las medidas de apremio que correspondan.

Sigue leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
Alejandro falleció en una encerrona en San Bernardo - Agencia Uno

Las más leídas

Te Puede Interesar